REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. N° 2.626-07.
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la abogada en ejercicio MELANIA LILIBETH RINCON REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: VICTOR JULIO BENITEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.962, solicita la demandante la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.970, bajo el N° 472, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la fecha de nacimiento de su representado, ciudadano: VICTOR JULIO BENITEZ MARTINEZ como: 21 de septiembre de 1.969, siendo lo correcto: 21 de septiembre de 1970.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de las partidas de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas y registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Acompaño a los autos constancia y certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina de San Antonio del Táchira. Dirección Nacional de Identificación, donde se verifica que el ciudadano: VICTOR JULIO BENITEZ MARTINEZ, nació el día 21 de septiembre de 1.970; siendo sus padres VICTOR JULIO BENITEZ y ROSA EVELIA MARTINEZ; que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la fecha de nacimiento del ciudadano: VICTOR JULIO BENITEZ MARTINEZ como: 21 de septiembre de 1.969, siendo lo correcto: 21 de septiembre de 1970, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: VICTOR JULIO BENITEZ MARTINEZ, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.970, bajo el N° 472, en el sentido de que la fecha correcta de nacimiento del ciudadano antes mencionado es: 21 de septiembre de 1.970.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18.) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.-
YDP/hg.
|