REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de febrero de 2.007
197º y 148º
Exp. Nº 2583-07
Mediante la solicitud de fecha 01 de octubre de 2007, los cónyuges ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MENDEZ y DELSIS YAJAIRA TORRES MENZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.715.492 y V-11.185.091 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.136, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de julio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MENDEZ y DELSIS YAJAIRA TORRES MENZANO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MENDEZ y DELSIS YAJAIRA TORRES MENZANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de julio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 02:06 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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