REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de febrero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 2.634-07
Mediante la solicitud de fecha 29 de octubre de 2.007, los cónyuges ciudadanos Cesar Enrique Jiménez García y Ana Julia Zambrano de Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.974.195 y 6.235.510 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.981, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de febrero de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas, mayores de edad, de nombres Yennifer Fabiola y Vanesa Dahize Jiménez Zambrano, y así mismo adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, distinguida con el No. 273, ubicada en la Calle 2-A, de la Urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, comprendida en el Parcelamiento SAGECO Catorce, Jardines de Alto Barinas II. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y UN METRO CUADRADOS (561 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 2-A, que es su frente, en Diecisiete Metros (17 Mts); SUR: Con Parcelas 302 y 301 en Diecisiete Metros (17 Mts); ESTE: Con Parcela 272 en Treinta y Tres Metros (33 Mts) y OESTE: Con Parcela 274 en Treinta y Tres Metros (33 Mts). El inmueble descrito pertenece a la Comunidad Conyugal según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de Noviembre de 2.005, bajo el No. 22, Folios 152 al 159 vto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.005; cuyo valor a los efectos pertinentes lo hemos convenido en la cantidad, de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000), hoy su equivalente en Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,oo). SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.999; SERIAL DEL MOTOR: 7AH048584; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2X5000596; USO: PARTICULAR; PLACA: AAZ43E, el cual se encuentra nominado a favor del cónyuge: Cesar Enrique Jiménez García, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 2.005, bajo el No. 65, Tomo 128 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Cuyo valor a los efectos legales lo hemos convenido en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000), hoy su equivalente en Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 35.000,oo). TERCERO: Monto total acumulado por concepto de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades y demás beneficios laborales; haberes libres disponibles, acreditados por Caja de Ahorro a favor del cónyuge: Cesar Enrique Jiménez García, en su condición de trabajador activo de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). CUARTO: Uso y disfrute de dos locales comerciales, signados con los Nros: 79 y 80, ubicados en el Mercado Guacaipuro, de la Ciudad de Caracas, cedidos en usufructo por la Operadora Guacaipuro. PASIVO: Hipoteca de Primer Grado sobre el inmueble descrito en el numeral primero, a favor del BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal), por un monto de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000), hoy su equivalente en Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,oo). En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en que una vez producida la sentencia definitiva de divorcio, la liquidación y partición de la comunidad de gananciales de los bienes descritos, y a los fines de establecer las bases de la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, se efectuará de la siguiente manera: El bien inmueble descrito como primero, en el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derechos de propiedad o de otra especie al ciudadano Cesar Enrique Jiménez García, antes identificado, cuyo valor es la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000), hoy su equivalente en Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,oo) los renuncia y cede en plena propiedad a la ciudadana Ana Julia Zambrano de Jiménez. En consecuencia la ciudadana antes identificada, es la única propietaria de todos y cada uno de los derechos existentes sobre dicho inmueble. El numeral segundo en el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derechos de propiedad o de otra especie a la ciudadana Ana Julia Zambrano de Jiménez, antes identificada, cuyo valor a los efectos del presente acuerdo de partición se encuentra descrito arriba, los renuncia y cede en plena propiedad a favor del ciudadano Cesar Enrique Jiménez García; por lo que el ciudadano antes identificado será el único propietario de todos y cada uno de los derechos existentes sobre el bien ante descrito. El numeral tercero del Monto total acumulado por concepto de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades y demás beneficios laborales; haberes libres disponibles, acreditados por Caja de Ahorro a favor del cónyuge: Cesar Enrique Jiménez García, en su condición de trabajador activo de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derechos de propiedad o de otra especie a la ciudadana Ana Julia Zambrano de Jiménez, antes identificada, los renuncia y cede en plena propiedad a favor del ciudadano Cesar Enrique Jiménez García; por lo que el ciudadano antes identificado será el único propietario de todos y cada uno de los derechos existentes sobre el bien antes descrito.
A los fines de compensar al ciudadano Cesar Enrique Jiménez García, en sus derechos igualitarios por concepto de liquidación y partición de la sociedad de gananciales, la ciudadana: Ana Julia Zambrano de Jiménez, se compromete a pagarle la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000) hoy su equivalente en Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 50.000,oo), los cuales le serán cancelados a dicho ciudadano, en la oportunidad que la ciudadana: Ana Julia Zambrano de Jiménez, proceda a la venta del inmueble que ha pertenecido a la sociedad conyugal, el cual ha sido identificado anteriormente. Del bien indicado como cuarto en el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derechos de uso y disfrute al ciudadano: Cesar Enrique Jiménez García, antes identificado, los renuncia a favor del ciudadana: Ana Julia Zambrano de Jiménez por lo que la misma será la única beneficiaria de los derechos existentes sobre el bien antes señalado.
Del Pasivo de la comunidad: Las partes convienen en que una vez efectuada la operación de venta del inmueble anteriormente descrito procederán a la cancelación total del gravamen hipotecario que pesa sobre dicho bien.
Del Régimen Familiar: De mutuo y común acuerdo han convenido que por un lapso de seis (06) meses fijos, contados a partir del auto de admisión de la presente solicitud y a los fines de dar cumplimiento a la protección económica y manutención del hogar, el cónyuge Cesar Enrique Jiménez García, ya identificado, conviene en asumir por el término convenido las siguientes obligaciones: Primera: Aporte de una cuota mensual por el monto de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000) hoy su equivalente en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,oo), pagaderos por quincenas de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000) hoy su equivalente en Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo) y abonadas en cuenta bancaria de la cónyuge: Ana Julia Zambrano de Jiménez, que al efecto ésta señale. Segunda: Pago mensual de la cuota de amortización al crédito hipotecario, descrito en este mismo documento, incluyendo los demás gastos propios del mismo, exigidos por el acreedor hipotecario “BANCO MERCANTIL C.A” (Banco Universal); por el mismo lapso de seis (06) meses salvo que se liquide con anterioridad el inmueble referido. Tercera: Pago de los gastos ocasionados por concepto de matricula y mensualidades correspondientes a los estudios cursados en la Universidad Santa Inés, de esta ciudad de Barinas, por la hija de ambos: Yennifer Fabiola Jiménez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.871.263 y de este domicilio, esta obligación queda sujeta a las previsiones de ley, siempre y cuando la misma mantenga niveles aprobatorios de cada semestre de estudio.
Para todo lo relacionado con la liquidación del bien inmueble de la sociedad conyugal, ampliamente indicado, corresponderá en todo caso y a todo evento a la ciudadana: Ana Julia Zambrano de Jiménez, en consecuencia queda ampliamente facultada por el cónyuge Cesar Enrique Jiménez García, para fijar el precio de venta del referido bien y realizar toda la tramitación pertinente a la misma sin la intervención del Ciudadano: Cesar Enrique Jiménez García, salvo para el otorgamiento definitivo de venta el cual deberá ser otorgado por las partes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Cesar Enrique Jiménez García y Ana Julia Zambrano de Jiménez.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Cesar Enrique Jiménez García y Ana Julia Zambrano de Jiménez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 06 de febrero de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia del acta de matrimonio N° 16, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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