REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2.816-08
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: ROSA IRAIMA TERAN DE ARREDONDO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.181, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAURA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.946.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 4, durante el año 1.958, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la solicitante, como: ROSA YRAIMA, y según la solicitante el nombre correcto es: ROSA IRAIMA.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; el Tribunal aprecia dichos documentos públicos por ser emanados por funcionarios competentes para ello.
Considera el Tribunal que en el presente caso no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, por cuanto quien aquí tiene el deber de decidir observa, que el acta de nacimiento que se pretende rectificar, no adolece de errores materiales que ameriten sean rectificados, y en cuanto al error que adolece la cédula de identidad de la solicitante que aparece como ROSA IRAIMA, el mismo puede ser subsanado con la partida de nacimiento por ante la ONIDEX; por lo que es forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento; y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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