REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Febrero de 2.008
197º y 148º


Exp. Nº 20780-02.

Se inicia el presente Juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el abogado en ejercicio Jose Ángel García Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.561.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67218, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.,A, División de Exploración y Producción Sociedad Mercantil, Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, de los Libros respectivos en contra de la Sociedad Mercantil GABO SERVICIOS C.A, ( GASERCA) Empresa originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada en el antiguo registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 1.972 bajo el N° 91, Libro 73, con el nombre de GABO SERVICIOS S.R.L, Transformada en Compañía Anónima bajo actual denominación GABO SERVICIO C.A (GASERCA), según consta de |documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 106, Tomo 18-A y a la SOCIEDAD MERCANTIL LA OCCIDENTAL DE SEGUROS C.A en su condición de Fiadora solidaria y Principal pagadora de la Empresa GABO SERVICIOS C.A(GASERCA).

En fecha 30 de Mayo de 2.002, ingreso por distribución por ante este Juzgado dándole el curso de ley correspondiente.

En fecha 03 de Junio de 2.002, se dicto auto de admisión y se le asigno el N° 20.780-02.

En fecha 27 de Febrero de 2.003, se libro Despacho al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia para que practicara la citación de la Empresa Co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL” LA OCCIDENTAL DE SEGUROS C.A, en la persona del Gerente de Fianzas, ciudadano Jose A. Molero.

En fecha 21 de Septiembre de 2.006, se dio por recibido el despacho de citación por falta de impulso procesal, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo del Estado Zulia.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 27-02-2.003.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.



En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Cobro de Bolívares, presentada por el abogado en ejercicio Jose Ángel García Velásquez actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.,A, División de Exploración y Producción Sociedad Mercantil, Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en contra de la Sociedad Mercantil GABO SERVICIOS C.A, ( GASERCA) y a la SOCIEDAD MERCANTIL LA OCCIDENAL DE SEGUROS C.A en su condición de Fiadora solidaria y Principal pagadora de la Empresa GABO SERVICIOS C.A, ( GASERCA).




Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que intente los recursos en que haya lugar y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintiuno (21) días del Mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 148° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 02: 09 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría,