REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. N° 2.426-07.
Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de inserción de partida de nacimiento del ciudadano: WILLIAM BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER VALDIVIESO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.605.
Alega el solicitante que nació el día 24 de abril de 1.986, en el Caserío La Caramuca del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: WUILLIAN BERMUDEZ VALENCIA y ROSMARY GONZALEZ CASTAÑO, pero es el caso que dicha acta no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Acompaño constancia expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, e igualmente certificación de nacimiento de vivo emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Estado Barinas.
En fecha 07 de junio de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 08 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 19 del presente expediente, y se libro el cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Universal y/o El Nacional”, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 09 de agosto del 2.007.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
• Constancia expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, donde constan que no aparecen insertas las partidas de nacimiento del ciudadano: WILLIAM BERMUDEZ GONZALEZ, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorizados, se evidencia que el solicitante, ciudadano: WILLIAM BERMUDEZ GONZALEZ, nació en fecha 24 de abril de 1.986, en el Caserío La Caramuca del Municipio Barinas del Estado Barinas y que es hijo de los ciudadanos: WUILLIAN BERMUDEZ VALENCIA y ROSMARY GONZALEZ CASTAÑO, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: WILLIAM BERMUDEZ GONZALEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria queda formalmente establecido que el ciudadano: WILLIAM BERMUDEZ GONZALEZ, nació el día 24 de abril de 1.986, en el Caserío La Caramuca del Municipio Barinas del Estado Barinas y que es hijo de los ciudadanos: WUILLIAN BERMUDEZ VALENCIA y ROSMARY GONZALEZ CASTAÑO.
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: WILLIAM BERMUDEZ GONZALEZ.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.-
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