REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2.706-07.
Vista la demanda de fecha 30 de noviembre de 2.007, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: JESUS ANTONIO AMAYA BORJAS y JUANA MARIA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.477.786 y V-5.137.078, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.606, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de agosto de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JESUS ANTONIO AMAYA BORJAS y JUANA MARIA BUITRAGO.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO AMAYA BORJAS y JUANA MARIA BUITRAGO; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de agosto de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 164, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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