REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 21 de febrero de 2008.
197º y 148º
Exp. Nº 2.790-07.
La presente demanda de rectificación de acta de defunción fue intentada por la ciudadana María Di Salvo de La Selva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.208.090, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Milviann Quiaro Valdez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.640.
Se persigue la rectificación del acta de defunción de la ciudadana Francesca Maggio de Di Salvo, inscrita en los libros de registros civil de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.984, bajo el N° 16, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la identificación de la solicitante como Mery Di Salvo Maggio, siendo su correcta identificación: María Di Salvo Maggio.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada de su pasaporte expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería, donde se verifica su correcta identificación que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.
También consignó a los autos copia certificada de su acta de matrimonio contraído con el ciudadano Constantino Mauro La Selva Cito, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se verifica su correcta identificación que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se decide.
Así mismo acompaño a los autos, copia fotostática simple de su cédula de identidad, donde se verifica su correcta identificación, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Y así se decide.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación como Mery Di Salvo Maggio, siendo su correcta identificación María Di Salvo Maggio; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción de la ciudadana Francesca Maggio de Di Salvo, inscrita en los libros de registros de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.984, bajo el N° 16 en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es: María Di Salvo Maggio.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abog. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste.-
Scría.-
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