REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2.799-08

En fecha 13 de Febrero de 2.008, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.

Según se evidencia del folio seis (06) de las copias certificadas recibidas por ante éste Tribunal, consta la inhibición planteada en fecha 30 de Enero de 2.008, por el Juez Titular, Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en la que manifestó:
“Cursa ante este Juzgado expediente signado bajo el Nº 26-2004, contentivo de la Demanda (sic) de INTERDICTO (Sic) DE (Sic) DESPOJO (Sic), intentada por ciudadana: ADELA (Sic) ALTUVE (Sic), en contra de la ciudadana: EMILSE (Sic) MARLEY (Sic) PEREZ (Sic) GOMEZ (Sic); en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 82, en su numeral 9º del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO (Sic) de conocer en la presente causa, por cuanto fungí como Apoderado (Sic) Judicial (Sic) de la parte demandante en la presente causa, cuando ejercía el libre ejercicio de mi profesión…”.

Al folio siete (07), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 30 de Enero de 2.008, en el cual, visto como se encontraba vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, auto de admisión, diligencia cursante al folio treinta y tres (33), acta de inhibición y del auto que ordena la remisión del expediente, correspondiéndole a éste Juzgado su conocimiento.

Esta juzgadora pasa a decidir la inhibición planteada en los siguientes términos:

La ley ha establecido la figura de la inhibición, a los fines que el funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su propio pronunciamiento, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la ley adjetiva.

Así tenemos, que de conformidad con las mencionadas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declare con lugar la recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos, el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición en el hecho de haber asistido a la querellante de autos al momento de interponer la querella, en la misma causa, cuando se dedicaba al libre ejercicio de su profesión de Abogado, y es por lo que considera tener razones suficientes para declarar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ante tal circunstancia, éste Tribunal considera que tal como ha sido planteada la presente inhibición, en la que el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, afirma tener impedimento para conocer de la causa, y analizado como ha sido el contenido del libelo de demanda que en copia certificada se anexó al acta de inhibición, es motivo suficiente para declarar la procedencia de la inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud que el mismo, ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de querella interdictal de despojo, intentada por la ciudadana Adela Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.363.308, debidamente asistida por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.187, contra la ciudadana Emilse Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.880, en el expediente Nº 26-2.004 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.

Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 148º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago




En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión siendo las 11 y 30 de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago