REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 25 de Febrero de 2.008
197º y 148º


Exp. Nº 1966-06


Se inicia el presente Juicio contentivo de Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano Juan Gutiérrez Urbina, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.857.427, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Pedro Jose Perez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.395, en contra de la ciudadana: Maria Martina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.924.529.

En fecha 14 de Agosto de 2.006, ingreso por distribución dándosele el curso de ley correspondiente.

En fecha 18 de Septiembre de 2.006, ingresó y se le dio por recibida asignándosele el N° 1966-06, de la nomenclatura interna del Tribunal.

En fecha 20 de Septiembre de 2.006, se dicto auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 20-09- 2.006.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 20-09-2.006






Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano Juan Gutiérrez Urbina, en contra de la ciudadana Maria Martina Montilla, anteriormente identificados.

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.







Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinticincos (25) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 148° de la Federación.


La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 02:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría,