REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de febrero de 2.008
197º y 148º

Exp. Nº 2643-07
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana TAILANDIA GREGORIA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.174.113, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.054.
Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1961, bajo el Nº 45, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el primer nombre de la solicitante como TEARLANDIA, siendo lo correcto: TAILANDIA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, e igualmente copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana TAILANDIA GREGORIA GAMEZ, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:
Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el primer nombre de la solicitante como TEARLANDIA, siendo lo correcto:



TAILANDIA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: TAILANDIA GREGORIA GAMEZ, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1961, bajo el Nº 45, en el sentido de que el primer nombre de la solicitante es TAILANDIA.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 01:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.-