REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Febrero de 2.008.

197º y 148º



Exp. N° 2651-07.

Mediante la solicitud de fecha 05 de Noviembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos: JOSE DEL CARMEN COLMENARES MOLINA y MATEA GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.582.590 y V-9.047.522 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TALAL ABOUHADDOUR HENAUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.652, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de Diciembre de 1.976, por ante el Concejo Municipal del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida hoy Prefectura del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE DEL CARMEN COLMENARES MOLINA y MATEA GUTIERREZ PEREZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.


D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN COLMENARES MOLINA y MATEA GUTIERREZ PEREZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de Diciembre de 1.976, por ante el Concejo Municipal del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida hoy Prefectura del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 30, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.