REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Febrero de 2.008.
197º y 148º
Exp. N° 2532-07.-
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Francisca Maria González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Gutiérrez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.772.
Alega la solicitante que nació en la población de Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 24 de Julio de 1932, siendo su madre la ciudadana Marcolina González, que por error involuntario de su madre no fue asentada en los libros de registro civil de nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompaño originales de las constancias expedidas por Registro Principal del Estado Barinas y la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; constancia de Fe de Bautismo, emitida por la Diócesis de Barinas de la Parroquia “Nuestra Señora del Pilar de Santiago y Zaragoza “ (Catedral) del Estado Barinas.
En fecha 01 de agosto de 2007, se realizó el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se le dio entrada y admitida en fecha 02-08-07, ordenándose librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 09-11-07 y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 19-09-07, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio 11 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable de las actas procesales especialmente.
• Constancia de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25 de Julio de 2.007, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta la Partida de Nacimiento. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Testimoniales de las ciudadanas: Pedro José Jiménez Betancourt y Luis Abrahán Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 892.636 y 4.953.821, respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante este Tribunal, manifestaron:
• Testigo Pedro José Jiménez Betancourt: que sí conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana FRANCISCA MARIA GONZALEZ, y me consta que el nació el 24 de Julio del año 1932, en la población de Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, que su madre se llamó MARCOLINA GONZALEZ, y le consta todo lo que ha dicho por conocerla a ella y a su familia desde hace muchos años.
• Testigo Luis Abrahán Camacho: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCISCA MARIA GONZALEZ, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Francisca Maria González, y me consta que nació en el año 1932, en la población de Santa de Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, y su madre se llamó MARCOLINA GONZALEZ, y le consta todo lo que ha dicho por tener conocimiento sobre lo que ha declarado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la Ciudadana FRANCISCA MARIA GONZALEZ, nació en la población de Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 24 de Julio de 1932, y es hija de la Ciudadana: MARCOLINA GONZALEZ, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: FRANCISCA MARIA GONZALEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana FRANCISCA MARIA GONZALEZ, nació el día 24 de Julio del año 1.932, en la población de Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: MARCOLINA GONZALEZ.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana FRANCISCA MARIA GONZALEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
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