REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 1797-06
Se inicia el presente Juicio, intentada por el ciudadano: Luís Guillermo Fumero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.768.315, obrero, domiciliado en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lucio Antonio Casanova, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.728, contentivo de Divorcio en contra de la ciudadana Sulmy Junitza Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.126.247.
En fecha 25 de Abril de 2.006, ingresó por distribución dándole el curso de ley correspondiente.
En fecha 26 de Abril de 2.006, se le asigno el N° 1.797--06, de la nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 02 de Mayo de 2.006 se dicto auto de admisión.
En fecha 08 de Mayo de 2.006, se practico citación a la parte demandada proveniente del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 12 de Julio de 2.006, se dio por recibido el presente Despacho de Citación el cual consta que no se logro la citación de la parte demandada evacuada.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 12 de Julio del 2.006.
Para decidir la extinción de la instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 12 de Julio de dos mil seis .Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año, a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de la parte interesada, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabecimiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Que Dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
U N I C O:
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano: Luís Guillermo Fumero Perez en contra de la ciudadana: Sulmy Junitza Jiménez . Anteriormente identificados.
Se ordena notificar al solicitante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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