REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 1.871-06
En fecha 15 de junio de 2.006, los cónyuges ciudadanos: JOSE LUCIANO VIVEIROS DE FREITAS y RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.407.082 y V-14.172.130 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de abril de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 20 de junio de 2.006, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 02 de septiembre de 2.007, presento diligencia la ciudadana RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano JOSE LUCIANO VIVEIROS DE FREITAS, el cual fue notificado por carteles y dicho cartel fue consignado en fecha 25 de octubre de 2.007.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE LUCIANO VIVEIROS DE FREITAS y RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE LUCIANO VIVEIROS DE FREITAS y RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de abril de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 91, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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