REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano LUIS ARMANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.685, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Gudiño Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.594; para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: OMAIRA MAIL MONASTERIOS, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en, A:) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ARMANDO RAMIREZ y OMAIRA MAIL MONASTERIOS; B.) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: NOLBERTA GREGORIA, ROGER MANUEL, ADELSIS NEFTALI, KARINA GREGORIA y JUAN ALEXANDER; C.) Copia certificada del acta de defunción de OMAIRA MAIL MONASTERIOS. El Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: HENRRIS RAFAEL CASTILLOS GUTIERREZ y ELIAZAR ARAUJO DUGARTE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de Cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LUIS ARMANDO RAMIREZ, en su condición de esposo, y a los ciudadanos NOLBERTA GREGORIA BLANCO MONASTERIOS, ROGER MANUEL SAJAJU MONASTERIOS, ADELSIS NEFTALI SAJAJU MONASTERIOS, KARINA GREGORIA GOMEZ MONASTERIOS y JUAN ALEXANDER MONASTERIOS, en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: OMAIRA MAIL MONASTERIOS. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
Sol. Nº 011-08
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