REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. Nro. 08-02-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del 2007, por los ciudadanos Manuel Antonio Valenzuela Maldonado y Edith Milanyela Gómez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.669.850 y 14.171.260 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.219, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de junio de 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 71, cursante al folio tres (3) de este expediente.

En fecha 25-01-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 26 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita el 29 de enero del año en curso los cónyuges ciudadanos Manuel Antonio Valenzuela Maldonado y Edith Milanyela Gómez Briceño, asistidos por el abogado en ejercicio Servio Tulio Jerez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.892, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haberse producido en dicho lapso la reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 26 de enero del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Manuel Antonio Valenzuela Maldonado y Edith Milanyela Gómez Briceño, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 07 de junio del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 71.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de febrero el año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 07-7836-CF.
rm.