REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. Nro. 08-02-14.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana Micaela Contreras de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.545.176, asistida por la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio Labriola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055.

Alega la solicitante que consta en el acta de defunción N° 69 emanada de la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, que el ciudadano Sixto García Durán falleció el 10 de mayo del 2007, casado con Carmen Micaela Contreras de García, incurriéndose en el error de asentar su nombre como Carmen Micaela Contreras de García, siendo lo correcto Micaela Contreras de García; por lo que solicita la rectificación de dicha acta de defunción. Acompañó: copia certificada de: acta de defunción del de-cujus Sixto García Durán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo del 2007, bajo el N° 69; y copia simple de: Registro de Información Fiscal (RIF) y de la cédula de identidad de la solicitante; del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, en fecha 07-11-1931, bajo el N° 529; y del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Sixto Ramón García Durán y la solicitante ciudadana Miacela Contreras, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira, en fecha 25-03-1949, bajo el N° 53.

En fecha 17 de julio del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 19 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copias certificadas de las actas consignadas al escrito de solicitud en copias simples, las cuales fueron consignadas por la interesada mediante diligencia del 25-09-2007.

En fecha 28 de septiembre del 2007, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 15 de octubre del 2007, el solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, y el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 24-10-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio 17.

En la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo analiza esta sentenciadora los instrumentos por ella consignados, a saber:

• Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Sixto García Durán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo del 2007, bajo el N° 69. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante ciudadana Micaela Contreras de García. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público correspondiente para tales efectos.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Micaela Contreras de García. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Micaela Contreras de García., asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira, en fecha 07-11-1931, bajo el N° 529. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Sixto Ramón García Durán y la solicitante ciudadana Miacela Contreras, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira, en fecha 25-03-1949, bajo el N° 53. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de noviembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la ciudadana Micaela Contreras de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.545.176, librándose en esa misma fecha oficio N° 1631, el cual fue ratificado el 16 de enero del 2008, según oficio N° 0100 de esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 08-02-2008, con oficio N° RIIE-1-0501-8985 de fecha 07 de enero del 2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la solicitante es Micaela Contreras de García; y no Carmen Micaela Contreras de García como erróneamente aparece en el acta de defunción del de-cujus Sixto García Durán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 69, de fecha 16 de mayo del 2007, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción del de-cujus Sixto García Durán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 69, de fecha 16 de mayo del 2007.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de su cónyuge como Micaela Contreras de García.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 07-8171-CF.
rm.