REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º

Sent. N° 08-02-16.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Mauro Ramón Delgado García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.139.745, representado por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.597.

Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1977, incurriéndose en el error de identificarlo con el número de cédula de identidad como 8.139.145, cuando lo correcto es 8.139.745 como consta de su cédula de identidad; que por ello de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil demanda la rectificación del acta de matrimonio en el sentido de que por sentencia se declare que el número correcto de su cédula de identidad es 8.139.745 y no 8.139.145 como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Mauro Ramón Delgado García y Ceferina del Carmen Plana, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de febrero de 1.977, bajo el N° 71, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; original de datos filiatorios del solicitante expedidos por el Jefe de Oficina de la ONIDEX Barinas en fecha 19 de julio del 2007, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 25 de septiembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 26 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 16-10-2007, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 14, y el 18-10-2007, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos por él consignados con el escrito, a saber:

 Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Mauro Ramón Delgado García y Ceferina del Carmen Plana, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de febrero de 1.977, bajo el N° 71, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de datos filiatorios del solicitante expedido por el Jefe de Oficina de la ONIDEX Barinas en fecha 19 de julio del 2007. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente para ello.

 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 20-11-2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios a quien le correspondiera la cédula de identidad Nº 8.139.745, librándose en esa fecha oficio N° 1595, cuya respuesta fue recibida el 08 de los corrientes, con oficio N° RIIE-1-0501-8986, de fecha 07-01-2008, proveniente del Departamentos de Datos filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central ONIDEX, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el número de cédula de identidad del solicitante es 8.139.745, y no 8.139.145 como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de febrero de 1.977, bajo el N° 71, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; razones estas que aunadas con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano Mauro Ramón Delgado García, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de febrero de 1.977, bajo el N° 71, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al número de cédula de identidad del solicitante como 8.139.745.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 07-8254-CF.
mf.