REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. N° 08-02-20.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 13 de febrero de 1998, por los ciudadanos Richard Cuevas Rodríguez y Delia del Carmen Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.714.991 y 10.564.215 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 1993, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 181, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron haber procreado dos hijos de nombres Michael Ricardo y Maille Nairobis, ambos Cuevas Paredes, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, según consta de copia certificada de actas de nacimiento cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) en su orden, y no haber adquirido bienes.

En fecha 17 de febrero de 1998, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 02 de marzo de aquel año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de octubre del 2007, el cónyuge ciudadano Richard Cuevas Rodríguez, asistido por el abogado en ejercicio Juan Sergent, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 60.936, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por auto del 01-11-2007, se ordenó notificar a la cónyuge ciudadana Delia del Carmen Paredes, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio presentada por su cónyuge, librándose la boleta respectiva, la cual fue consignada en fecha 06-12-2007, por el Alguacil según diligencia inserta al folio 11, por no haberla localizado en las oportunidades que señaló.

Previa solicitud del cónyuge ciudadano Richard Cuevas Rodríguez, se acordó por auto del 17 de aquél mes y año, notificar por carteles a la mencionada cónyuge de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los diarios “El Diario de los Llanos” de esta localidad y “El Nuevo País” de circulación nacional, fueron consignados el 22 de enero del presente año.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 02 de marzo de 1998, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Richard Cuevas Rodríguez, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge ciudadana Delia del Carmen Paredes hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia, y lo acordado por las partes, se confía la guarda y custodia de la adolescente Maille Nairobis Cuevas Paredes a la cónyuge ciudadana Delia del Carmen Paredes y la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores; el padre aportará como obligación alimentaría la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.150,00) mensuales, el padre podrá visitar a su hija todos los días, cuando a bien tenga siempre y cuando no perturbe la educación y el descanso de ella, y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores de común acuerdo.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Richard Cuevas Rodríguez y Delia del Carmen Paredes, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 1993, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 181.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La…

…Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 98-3688-C
fasa