REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. Nro. 08-02-24

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 27-02-2002, por los ciudadanos Juan Carlos Araujo Vega y Luisana Hermildes Porrras Conde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.189.771 y 16.289.333 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Alis A. Carrero M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.602, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 75, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes.

En fecha 27 de febrero del 2002, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 28 de ese mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

En fecha 06 de noviembre del 2003, el cónyuge ciudadano Juan Carlos Araujo Vega, asistido por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por auto del 11 de aquél mes y año, se ordenó notificar a la cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio presentada por el mencionado ciudadano, para cuya práctica se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho el 29-03-2004, y de las cuales se evidencia que la ciudadana Luisana Hermildes Porras Conde no fue notificada.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de los corrientes, los cónyuges ciudadanos Juan Carlos Araujo Vega y Luisana Hermildes Porras Conde, asistidos por el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.548, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando haber transcurrido más de un año desde el 28-02-2002, sin que entre ellos se haya producido reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 28 de febrero del 2002, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Juan Carlos Araujo Vega y Luisana Hermildes Porras Conde, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 75.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 02-5502-C
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