REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Exp. N° 08-02-26.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Marcos Tulio Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.138.993, representado por el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548.
Alega el solicitante que el 16 de octubre de 1930 tuvo lugar su nacimiento en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, siendo su madre María de la Cruz Gudiño, que por una omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que por ello solicita inserción de la partida de nacimiento. Acompañó: original de sus datos filiatorios expedidos por el Jefe de Oficina de la ONIDEX Barinas en fecha 04 de septiembre del 2007; y de constancia expedida por el Jefe de Sala Técnica de la División de Identificación Civil de la Dirección Nacional de Identificación, de fecha 04 de septiembre del 2007; copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Marcos Tulio Gudiño y Josefa María Petrocini Rodríguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15-07-1976, bajo el Nº 110; original de certificaciones expedidas por el Registrador Principal de este Estado y el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, de fechas 27 y 26 de septiembre del 2007, en su orden.
En fecha 15 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 16 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante señalar la dirección exacta donde tuvo lugar su nacimiento, a los fines de darle el curso de ley correspondiente, exponiendo el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, mediante diligencia suscrita el 24-10-2007, inserta al folio 11, que el nacimiento del solicitante tuvo lugar en una casa para habitación familiar, ubicada en la carrera 2 entre calles 2 y 3, sector San Pedro de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
En fecha 29 de octubre del 2007, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 07-11-2007, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 16, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 09-11-2007, fue consignada el 12 de noviembre del año 2007.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
El mérito favorable de los autos especialmente el contenido de la solicitud. Se observa que el escrito de solicitud, no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues los argumentos allí esgrimidos deben ser demostrados en la fase legal respectiva, por lo que resulta inapreciable.
Original de constancia expedida por el Jefe de Sala Técnica de la División de Identificación Civil de la Dirección Nacional de Identificación, de fecha 04 de septiembre del 2007.
Original de datos filiatorios del solicitante expedidos por el Jefe de Oficina de la ONIDEX Barinas en fecha 04 de septiembre del 2007, S/N.
Original de certificaciones expedidas por el Registrador Principal de este Estado y el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, de fechas 27 y 26 de septiembre del 2007, en su orden.
Las pruebas descritas en los tres particulares que preceden, merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Testimoniales de los ciudadanos Gilbert Fernando Márquez González, Luis Emiro Espinosa Rangel y Nelly Esperanza Lucena de Superlano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.757.175, 2.756.430 y 3.590.970 respectivamente, y de este domicilio, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial-, manifestaron:
• Gilbert Fernando Márquez González: que conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana María de la Cruz Gudiño, que conoce al ciudadano Marcos Tulio Gudiño, que le consta que nació el 16 de octubre de 1930, en una casa para habitación familiar ubicada en la carrera 2, entre calles 2 y 3, sector San Pedro, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; que le consta que el solicitante es hijo de la ciudadana María de la Cruz Gudiño y que tiene setenta y siete (77) años domiciliado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; dio razón fundada de sus dichos porque lo conoce al señor Marcos Tulio Gudiño de comunicación y trato.
• Luis Emiro Espinosa Rangel: que conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana María de la Cruz Gudiño; que conoce al ciudadano Marcos Tulio Gudiño, que le consta que nació el 16 de octubre de 1930, en una casa para habitación familiar ubicada en la carrera 2, entre calles 2 y 3, sector San Pedro, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; que le consta que el solicitante es hijo de la ciudadana María de la Cruz Gudiño y que tiene setenta y siete (77) años domiciliado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; dio razón fundada de sus dichos porque lo conoce desde hace muchos años y lo ha tratado con mucho cariño y muy querido de la familia.
• Nelly Esperanza Lucena de Superlano: que conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana María de la Cruz Gudiño; que conoce al ciudadano Marcos Tulio Gudiño porque es vecino, que le consta que el mencionado ciudadano nació el 16 de octubre de 1930, en una casa para habitación familiar ubicada en la carrera 2, entre calles 2 y 3, sector San Pedro, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; que el solicitante es hijo de la ciudadana María de la Cruz Gudiño y que tiene setenta y siete (77) años domiciliado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; dio razón fundada de sus dichos porque lo que ha dicho es verdad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Marcos Tulio Gudiño, nació el 16 de octubre de 1930, en una casa de habitación familiar ubicada en la carrera 2, entre calles 2 y 3, sector San Pedro de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana María de la Cruz Gudiño; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Marcos Tulio Gudiño, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Marcos Tulio Gudiño, nació el 16 de octubre de 1930, en una casa de habitación familiar ubicada en la carrera 2, entre calles 2 y 3, sector San Pedro de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana María de la Cruz Gudiño.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Marcos Tulio Gudiño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8289-CF
mf.
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