REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. Nro. 08-02-30.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana Yusmary del Carmen Piña Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.636.434, asistida por la abogada en ejercicio Norma Moro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.099.

Alega la solicitante que en fecha 29 de diciembre del 2003, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Edgar Arnoldo Aguin Pérez, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta de acta de matrimonio Nro. 59 del libro de Registro Civil respectivo; que en la referida acta se incurrió en el error de asentar su nombre como Mary del Carmen Piña Bastidas, siendo su verdadero nombre Yusmary del Carmen Piña Bastidas; que por todo ello solicita la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, en cuanto a que se reforme su nombre, que en lugar de MARY, se suprima y se le coloque YUSMARY, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que la solicitud se sustancie conforme a los artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de: acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Edgar Arnoldo Aguin Pérez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del 2003, bajo el Nro. 59; y de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 1982, bajo el Nro. 195; y copia simple de: de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 18 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 19 de ese mes y año, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 01-11-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio 09, y en fecha 14 de enero del 2008, la solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado en autos.

En la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo analiza esta sentenciadora los instrumentos por ella consignados, a saber:

• Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Edgar Arnoldo Aguin Pérez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del 2003, bajo el Nro. 59. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 1982, bajo el Nro. 195. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre correcto de la solicitante es Yusmary; y no Mary como erróneamente aparece en el acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del 2003, bajo el Nro. 59, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Edgar Arnoldo Aguin Pérez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del 2003, bajo el Nro. 59.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la cónyuge como Yusmary.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 07-8301-CF.
rm.