REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 05-02-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Adriana Virginia Ruiz Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.670.572, asistida por el abogado en ejercicio Roso Ramírez Devia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.440, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus María Virginia Montilla Franco, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.929.700, fallecida abintestato el 24 de noviembre del 2007. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Iris Catihusca Rondón Bolívar y Daniela del Carmen Sánchez Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.072.825 y 18.906.071 en su orden, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus María Virginia Montilla Franco; que les consta que la mencionada de-cujus falleció el día sábado 24 de noviembre del 2007, a consecuencia de accidente de tránsito volcamiento, en la autopista José Antonio Páez, en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; que la de-cujus María Virginia Montilla Franco, dejó al morir dos hijas, las ciudadanas Adriana Virginia Ruiz Montilla y Vanessa Andreina Salazar Montilla; que les consta lo declarado, porque son vecinas, y viven al lado de la casa de ella; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 24-01-2008 y consignado a los autos mediante diligencia de esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus María Virginia Montilla Franco, asentada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 673, de fecha 27-11-2007; y actas de nacimiento de las ciudadanas Adriana Virginia Ruiz Montilla y Vanessa Andreina Salazar Montilla, asentadas la primera, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 3.183, de fecha 08-09-1981, y la segunda, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 1264, de fecha 16-11-1988 insertas a los folios 3, 5, y 7 en su orden, y copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus María Virginia Montilla Franco, de la solicitante y de la ciudadana Vanessa Andreina Salazar Montilla; insertas a los folios 2, 4 y 6 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María Virginia Montilla Franco, a la solicitante ciudadana Adriana Virginia Ruiz Montilla, ya identificada y a la ciudadana Vanessa Andreina Salazar Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.288.125. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 08-2241.
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