REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. Nº 08-02-41.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de mayo del 2007, por los ciudadanos Erica Yurney Rodríguez Barillas y Charles Javier Castillo Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.724.900 y 13.211.298 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Belandria Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.387, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 16 de agosto del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 65, cursante al folio tres (3) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 22 de mayo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 23 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.
En fecha 19 de febrero del 2008, suscribió diligencia la ciudadana Josefina Barillas, asistida por el abogado en ejercicio Jorge H. Cuevas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, quien manifestó ser madre legítima de la co-solicitante Erika Yurney Rodríguez Barrillas, quien falleció recientemente, a cuyos fines consignó copia certificada de actas de nacimiento y de defunción de la referida co-solicitante, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Ramón Ignacio Méndez del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 29, de fecha 26-03-1979, y por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 147, de fecha 10-12-2007, respectivamente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil, establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
La disposición transcrita consagra en forma expresa las únicas causales o motivos de disolución del matrimonio, a saber: la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
En el presente caso, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente con las actas de estado civil antes descritas, que la cónyuge Erica Yurney Rodríguez Barillas, quien era hija de la ciudadana Josefina Barillas, falleció el 05 de diciembre del 2007, razón por la cual considera esta Juzgadora que queda plenamente disuelto el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano Charles Javier Castillo Oviedo, y por vía de consecuencia, resulta forzoso declarar terminada la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara TERMINADA la presente causa contentiva de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por el ciudadano Charles Javier Castillo Oviedo, con la hoy de-cujus Erica Yurney Rodríguez Barillas, ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena su notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 07-8069-CF.
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