REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-02-39.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios intentada por el ciudadano Jesús Alfonso Martínez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.359.199, actuando en nombre y representación de la empresa “Martínez Peña Bienes Raíces, S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas, en fecha 09-03-1994, bajo el Nº 40, Tomo 4-A de los libros de comercio, con domicilio procesal en la avenida Medina Jiménez, entre calles Carvajal y Camejo, Centro Comercial Boulevard del Centro, primer piso, oficina Nº 19, Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.730, contra los ciudadanos Virgilio Alberto Rojas López y Julio César López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.052.987 y 25.270.253 respectivamente, este Tribunal observa:

El artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

La norma trascrita consagra uno de los efectos procesales que produce la declaratoria de perención de la instancia.

Por su parte, el artículo 341 ejusdem, dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa… (omissis)”.

La citada disposición consagra una obligación sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual debe examinar si la demanda resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o no.

En el caso de autos, cabe precisar que en fecha 12 de febrero del año en curso, y con fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declaró la perención de la instancia y por ende se extinguió el procedimiento, con motivo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios intentada por el ciudadano Jesús Alfonso Martínez Pérez, en su carácter de representante de la empresa “Martínez Peña Bienes Raíces, S.R.L.”, contra los ciudadanos Virgilio Alberto Rojas López y Julio César López, no ordenándose notificar a la parte actora por encontrarse a derecho, y no se hizo condenatoria en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, tal y como consta del copiador de sentencias interlocutorias, así como de la minuta signada con el N° 69 asentada en esa misma fecha en el Libro Diario respectivo, ambos llevados por este Juzgado. Sentencia ésta que fue declarada definitivamente firme por auto del 21 de los corrientes, dado que no fue interpuesto recurso de apelación en su contra.

En consecuencia, al versar la pretensión aquí ejercida sobre la resolución del contrato de arrendamiento -autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 10 de agosto del 2000, bajo el N° 19, Tomo 71 de los libros respectivos-, y daños y perjuicios intentada por la referida sociedad de comercio “Martínez Peña Bienes Raíces, S.R.L.” contra los ciudadanos Virgilio Alberto Rojas López y Julio César López, y tomando en cuenta que hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso previsto en el citado artículo 271 ejusdem, es por lo que resulta forzoso negar la admisión de la demanda que aquí nos ocupa por ser contraria al contenido de la citada disposición legal; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios intentada por el ciudadano Jesús Alfonso Martínez Pérez, en su carácter de representante de la empresa “Martínez Peña Bienes Raíces, S.R.L.” contra los ciudadanos Virgilio Alberto Rojas López y Julio César López, ya identificados.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de esta sentencia, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 08-8501-CE.
rm.