REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 08-02-45.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero del año en curso, por la co-apoderada actora abogada en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.017, mediante la cual desiste de la demanda de resolución de contrato de cesión de compra venta e indemnización de daños y perjuicios intentada por el ciudadano José Agustín Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.932.339, contra los ciudadanos Rogel Barrios Rodríguez y Rogers Barrios Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.122.029 y 11.076.316, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la referida co-apoderada judicial facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 06-7786-CO.
rm.