REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. Nro. 08-02-53.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana María Zurley Ramírez Garzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.517.769, asistida por la abogada en ejercicio Ninoska Elena Baloa Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.902.

Alega la solicitante que su acta de nacimiento que corre inserta en los libros de Registros Civil de de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre y por el Registro Principal del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 109 correspondiente al año 1987, adolece del siguiente error, que se transcribió el lugar de su nacimiento en el Hospital Luis Razetti de ésta ciudad Barinas, Estado Barinas, siendo esto incorrecto puesto que nació en la finca denominada “El Algononal” vía El Polvero de la población de Libertad, Municipio Autónomo Rojas, Estado Barinas, el cual fue asistido por la comadrona ciudadana Dominga de Guédez, que por lo antes expuesto solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. Acompañó: copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 109 de fecha 23-08-2000, y copia simple de la asentada en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 2000; copia certificada de tarjeta de nacimiento vivo de la solicitante expedida por la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, en fecha 27-01-1988, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 25 de septiembre del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 27 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación también pretendía, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23-08-2000, bajo el N° 109 y archivado por ante el Registro Principal de l Estado Barinas, y mediante diligencia suscrita el 04-10-2007 la abogada en ejercicio Ninoska Elena Baloa Moreno informó manifestó que dicha acta cursaba a los autos en copia certificada.

El 09 de aquél mes y año, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 24-10-2007, la solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, y el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 26-10-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 15.

En la oportunidad legal, la solicitante asistida de abogado, presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

• Mérito favorable de su tarjeta de nacimiento, expedida por la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, en fecha 27 de enero de 1988. Será analizada posteriormente en el texto de la presente decisión.

• Testimonial de la ciudadana Dominga Ramona Rodríguez de Guedez, titular de la cédula de identidad N° 896.315, quien rindió su declaración por ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, y debidamente juramentada manifestó: conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rodolfo Ramírez Roncancio y a la ciudadana Martha Garzón de Ramírez, desde hace muchos años, desde que la buscaron para que les asistiera el parto de la hija; en relación a si sabe y le consta quien la buscó para asistir el parto, dijo bueno anteriormente ellos como pareja me buscaron para que le atendiera el parto y el cual fue en fecha 09-09 del año 1987, naciendo una hembra, llamándola María Zurley Ramírez Garzón, en cuanto a exactamente donde ocurrió el nacimiento de la niña antes mencionada, respondió en la finca El Algodonal vía El Polvero que pertenece al Libertad de Barinas, fundamentó sus dichos por ser lo ocurrido en esa fecha en donde fue la partera del nacimiento de la hoy ciudadana María Zurley Ramírez Garzón. De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración de esta testigo, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados relacionados con los hechos invocados por la solicitante como fundamento de su pretensión.

En fecha 16 de enero del 2008, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera la tarjeta de nacimiento vivo de la ciudadana María Zurley Ramírez Garzón, quien nació el 09-09-1987, presuntamente en la finca denominada El Algononal, vía El Polvero de la población de libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, librándose en esa misma fecha oficio N° 0070, cuya respuesta se recibió el 11-02-2008, con oficio N° 06 del 08-02-2008, de cuyo contenido se desprende que no aparece certificado alguno a nombre de la solicitante.

En fecha 11 de febrero del 2008 se recibió oficio N° 08 del 11-02-2008, proveniente del Departamento de Información y Estadística Vital del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Estado Barinas, con el cual fue remitido certificado de nacimiento vivo de la ciudadana María Zurley Ramírez Garzón, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el lugar de nacimiento correcto de la solicitante es finca denominada El Algononal, vía El Polvero de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas; y no Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la ciudadana María Zurley Ramírez Garzón, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 109 de fecha 23 de agosto del 2000, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 2000, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana María Zurley Ramírez Garzón, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 109 de fecha 23 de agosto del 2000, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 2000.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta lugar de nacimiento de la solicitante como finca denominada El Algononal, vía El Polvero de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiseies (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,


Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La…

… Secretaria Accidental,


Becceida Ramírez González.


Exp. N° 07-8257-CF.
er.