REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. N° 08-02-54.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Ariana Raquel Rondón Gatita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.906.501, representada por la abogada en ejercicio Alicia Alvarado Meleán de Craveiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.568.

Alega la solicitante que consta de su partida de nacimiento asentada en el libro de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 232, que nació en la Clínica El Pilar de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 21 de junio de 1989, que sus padres son Pedro José Rondón Barrios y Secundina del Rosario Gatita Soto; que en dicha partida existe un error material en cuanto al número de cédula de identidad de su madre, que aparece como N° 6.584.572, siendo lo correcto 6.384.572, por lo que solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. Acompañó: copia certificada de: acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 232, de fecha 07 de julio de 1989; y copia simple de la misma; copia certificada de acta de defunción del de-cujus Pedro José Rondón Barrios, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 135 de fecha 22-08-2007; copia simple acta de nacimiento de la ciudadana Lorena del Valle Rondón Gatita, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 1.504, de fecha 07 de mayo de 1981, copia simple a color de su cédula de identidad y de la ciudadana Secundina del Rosario Gatita Soto.

En fecha 14 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 15 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 27 de noviembre del 2007, se consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, y fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 20.

En la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante suscribió diligencia mediante la cual promovió las siguientes pruebas:

• Copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 232, de fecha 07 de julio 1989. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple a color de la cédula de identidad de la ciudadana Rosario Secundina Gatita Soto. Merece fe de los hechos que contiene por tratarse del documento de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Barinas, para que informara a este Tribunal los datos filiatorios de la ciudadana Secundina del Rosario Gatita Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.384.572, librándose oficio N° 1733 de fecha 19-12-2007, cuya respuesta no fue recibida.

En fecha 09 de enero del 2008, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Barinas, para que remitiera los datos filiatorios de la ciudadana Secundina del Rosario Gatita Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.384.572, librándose en esa misma fecha oficio N° 0128, cuya respuesta se recibió el 11-02-2008, con oficio N° 123 del 11-02-2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el número de cédula de identidad de la madre de la solicitante es 6.384.572; y no 6.548.572 como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la ciudadana Ariana Raquel Rondón Gatita, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 232 de fecha 07 de julio de 1989, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Ariana Raquel Rondón Gatita, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 232 de fecha 07 de julio de 1989.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta la cédula de identidad de la madre de la solicitante como 6.384.572.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,


Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Accidental,


Becceida Ramírez González.


Exp. N° 07-8357-CF.
er.