REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-02-56.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Frutosa Rosales de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.503.851, asistida por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916.
Alega la solicitante que celebró matrimonio civil con Escolástico García Velandria, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 17 de agosto del 1962, asentada bajo el N° 47, que en dicha partida textualmente expresa: “ para presenciar el matrimonio civil del ciudadano: “ESCOLASTICO GARCÍA BELANDRIA” con “FRUCTOSA ROSALES GONZALES”, que existe error en el nombre de Fructosa, que el nombre correcto es Frutosa, y que existe error en el apellido Gonzáles ya que el correcto es González de acuerdo a la partida de nacimiento, que por tales razones de conformidad con lo previsto en el artículo 501, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de dicha acta. Acompañó: copia certificada de actas de: matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el N° 47 de fecha 17 de agosto de 1962, nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, bajo el N° 60 de fecha 04-03-1941, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Escolástico García Belandria y Frutosa Rosales de García.
En fecha 19 de diciembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 20 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante aclarar por ante que organismo se encuentra asentada el acta de matrimonio consignada, por existir discrepancia entre el escrito de la solicitud con la copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, lo que se cumplió mediante escrito presentado en fecha 29 de enero del año en curso, inserta al folio 08.
Por auto del 01 de febrero del 2008 se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 19 de los corrientes, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 11.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:
Copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 47 de fecha 17 de agosto de 1962. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Frutosa Rosales González, asentada por ante la Prefectura del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, bajo el N° 60 de fecha 04-03-1941. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Escolástico García Belandria y Frutosa Rosales de García. Merecen fe de los hechos que contienen por tratarse del documento de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con el material probatorio antes analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es Frutosa Rosales González y no Fructosa Rosales Gonzáles, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 47 de fecha 17 de agosto de 1962; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 47 de fecha 17 de agosto de 1962.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como Frutosa Rosales González.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los venitiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La…
… Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
Exp. Nº 07-8417-CF
er.
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