REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-02-51.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Hemilxi Isabel Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.986.496, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Enrique Fasquías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.670.
Alega la solicitante que consta en partida de nacimiento N° 10 de los libros de registro civil de nacimientos del año 1967 de la Prefectura del Municipio Torunos, Distrito Barinas Estado Barinas, que su nombre es Hemilxi Ysabel, que de igual manera en su acta de nacimiento que reposa en el archivo del Registro Principal del estado Barinas su nombre es Hemilxi Ysabel, que desde el momento que le fue expedida su cédula de identidad personal el nombre es Hemilxi Isabel, que del error material señalado el nombre como está en la cédula de identidad se refleja en su acta de matrimonio y demás documentos que la identifican, que Hemilxi Isabel es el nombre bajo el cual la generalidad la conocen y es como ha suscrito todos sus actos civiles, razón por la cual solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 10, de fecha 21 de marzo de 1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1967; copia simple de: su cédula de identidad, de acta de nacimiento del adolescente Jesús Omar Uranga Ramírez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 215 de fecha 07 de abril de 1993; del fondo negro de título de Licenciado en Educación, Mención Geografía e Historia, expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora a la ciudadana Hemilxi Isabel Ramírez, en fecha 16-03-2007.
En fecha 18 de febrero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 19 del presente mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 21 de los corrientes, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 10.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:
Copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 10, de fecha 21 de marzo de 1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1967. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Hemilxi Isabel Ramírez. Merece fe de los hechos que contiene por tratarse del documento de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 215 de fecha 07 de abril de 1993. Se aprecia en todo u valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del fondo negro de título de Licenciado en Educación, Mención Geografía e Historia, expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora a la ciudadana Hemilxi Isabel Ramírez en fecha 16-03-2007. Carece de valor probatorio por haber sido consignado en copia simple.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con el material probatorio antes analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la solicitante es Isabel y no Ysabel, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 10, de fecha 21 de marzo de 1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1967; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 10, de fecha 21 de marzo de 1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1967.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como Isabel.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los venitiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
Exp. Nº 08-8492-CF
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