REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 27 de febrero del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-02-59
Visto que en el encabezamiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de los corrientes, por error material involuntario se colocó “Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción”, siendo lo correcto “Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento”, tal y como consta de las actas procesales que conforman el presente expediente. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). En consecuencia, téngase el presente auto como complementario del referido fallo; Y ASI SE DECIDE.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 07-8257-CF.
rc.