REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 27 de febrero del 2008.
Años 197° y 149°

Sent. Nº 08-02-57.

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de los corrientes por el apoderado actor abogado en ejercicio Ramón Mora Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.161, mediante la cual hizo la observación a los fines de que se haga la corrección pertinente en el particular cuarto del dispositivo de la sentencia y de manera específica en el lindero denominado lado derecho, se transcribe de manera errónea el apellido del colindante que debe ser Zuanare y no Guanare, y por cuanto se observa que por error material involuntario se señaló en el referido particular de la dispositiva de dicha sentencia como lindero por el lado derecho: con mejoras que son o fueron de Manuel Guanare, siendo lo correcto con mejoras que son o fueron de Manuel Zuanare. En consecuencia, se ordena tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero del 2008, en el particular cuarto de la dispositiva, el lindero lado derecho como “con mejoras que son o fueron de Manuel Zuanare”; Y ASI SE DECIDE.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 07-8387-COT.
er.