REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º

Nro. 01-02-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Paula Gioconda Martínez de Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.645.048, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jesús del Carmen Vega Noguera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 666.185, médico pediatra, fallecido ab-intestato el 27 de septiembre del 2007, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en su casa particular ubicada en el Caserío Camirí, finca La Vegueña de la ciudad y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Raquel Coromoto Quiroz Vivas y Yanela del Carmen Silva de Kelsy, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.619 y 9.268.938 en su orden, quienes manifestaron conocer a Paula Gioconda Martínez de Vega, Eva Jesusita Vega Guerra, Jesús Manuel Vega Martínez, Rafael Eugenio Vega Martínez, Jesús del Carmen Vega Martínez y Jesús Eugenio Vega Martínez; que conocieron de vista trato y comunicación al de-cujus Jesús del Carmen Vega Noguera, quien falleció el 27 de septiembre del 2007, en su casa de habitación Finca La Vegueña ubicada en la población de Camirí; que por el conocimiento de esas personas les consta que son los únicos y universales herederos del mencionado causante; que la ciudadana Paula Gioconda Martínez de Vega es heredera en su condición de cónyuge y Eva Jesusita Vega Guerra, Jesús Manuel Vega Martínez, Rafael Eugenio Vega Martínez, Jesús del Carmen Vega Martínez y Jesús Eugenio Vega Martínez, son herederos en su condición de hijos; que el referido de-cujus no tuvo otros hijos naturales, ni adoptivos; fundaron sus dichos la primera porque se crió con ellos y la segunda porque fue vecina de ellos hace muchos años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 14 de diciembre del 2007, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Jesús del Carmen Vega Noguera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de octubre del 2007, bajo el Nº 163; matrimonio celebrado por el mencionado de-cujus y la solicitante, asentada por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-02-1962, bajo el Nº 7; nacimiento de los ciudadanos Eva Jesusita Vega Guerra, Jesús Manuel Vega Martínez, Jesús del Carmen Vega Martínez, Rafael Eugenio Vega Martínez y Jesús Eugenio Vega Martínez, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la segunda, tercera y cuarta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal y la quinta por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 06-07-1961, 24-10-1962, 10-09-1968, 10-06-1964 y 26-07-1985, bajos los Nros. 57, 2806, 1980, 1348 y 177 respectivamente; cursantes a los folios del 05 al 12, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jesús del Carmen Vega Noguera, a la solicitante ciudadana Paula Gioconda Martínez de Vega, ya identificada, y a los ciudadanos Eva Jesusita Vega Guerra, Jesús Manuel Vega Martínez, Rafael Eugenio Vega Martínez, Jesús del Carmen Vega Martínez y Jesús Eugenio Vega Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.017.250, 8.144.693, 9.264.019, 9.986.918 y 16.635.954 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Sol. Nro. 07-2209.
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