REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 02-02-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Zoraida Briceño de Guerra, Pedro José Guerra Briceño, Zoraima Josefina Guerra Briceño, Franklin José Guerra Briceño y Solmayra Josefina Guerra Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.737.007, 16.189.822, 17.659.109, 16.189.821 y 19.279.201 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hugo Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.360, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Pedro José Guerra Cordero, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.814, fallecido ab-intestato en fecha 21 de noviembre del 2003, en el Hospital “Luis Razetti” de la ciudad y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elider Zener Pírela Medina y Santiago Enrique Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.635.096 y 16.980.625 en su orden, quienes manifestaron conocer a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que conocieron al de-cujus Pedro José Guerra Cordero, que era el esposo de Zoraida Briceño de Guerra y padre legítimo de los demás solicitantes; que los solicitantes son los únicos y universales herederos del prenombrado de-cujus y que no hay ningún otro heredero legitimo; que el de-cujus murió en el Hospital Luis Razzetti el 21-11-2003; que dan fe de que el referido de-cujus no tuvo otros hijos, ni dentro del matrimonio, ni fuera, ni adoptivos, ni reconocidos porque los conocen desde hace tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 20 de diciembre del 2007, consignado el 09 de enero del 2008, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Pedro José Guerra Cordero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de diciembre del 2003, bajo el Nº 559; matrimonio celebrado por el mencionado de-cujus y la ciudadana Zoraida Briceño de Guerra, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22-03-1993, bajo el Nº 28; nacimiento de los ciudadanos Pedro José Guerra Briceño, Zoraima Josefina Guerra Briceño, Franklin José Guerra Briceño y Solmayra Josefina Guerra Briceño, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 14-05-1984, 22-10-1985, 30-05-1983 y 15-08-1989, bajos los Nros. 495, 1262, 548 y 889 respectivamente; cursantes a los folios 02, 03, del 12 al 15, todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro José Guerra Cordero, a los solicitantes ciudadanos Zoraida Briceño de Guerra, Pedro José Guerra Briceño, Zoraima Josefina Guerra Briceño, Franklin José Guerra Briceño y Solmayra Josefina Guerra Briceño, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 07-2189.
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