REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de febrero del 2008.
Años 197º y 148º

Sent. N° 08-02-12

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la subsanación realizada por la parte actora de la sentencia dictada en fecha 25 de enero del 2008, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, por inepta acumulación de pretensiones, conforme a los términos expuestos en dicho fallo, en virtud de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.952, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, contra la ciudadana Marbelis del Valle Forgione Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.172.

El artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 de este Código”.

Dentro de la oportunidad legal, la accionante abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, presentó escrito mediante el cual expuso que de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos procesales subsiguientes, desestima del libelo de demanda la petición de la actuación contenida en el numeral 3, del folio 3 así como la actuación extrajudicial contenida en el numeral 1, relativa a las actuaciones realizadas en el Seniat.

En el caso de autos, la defensa previa opuesta con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78, referida a la inepta acumulación, fue declarada con lugar por cuanto la actora estimó e intimó honorarios profesionales judiciales -causados en el expediente principal- y extrajudiciales, como son: la redacción del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 26-07-2005, bajo el N° 36, Tomo 74 de los libros respectivos, y el oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), los cuales son objeto de pretensiones cuyos procedimientos legales son incompatibles entre sí; y por cuanto la accionante oportunamente presentó escrito en los términos antes señalados, es por lo que quien aquí decide considera que fue debidamente subsanada la referida cuestión previa; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la demandada Marbelis del Valle Forgione Colmenares, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes de este fallo, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del referido Código.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 05-7065-CF.
rc.