REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Con vista a las diligencias suscritas por el ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.133.636, asistido por el abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.078, mediante las cuales se opone a la ejecución de la sentencia dictada por éste Juzgado y con vista a las diligencias suscritas por la Abogada MARY BETSABE LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.430, mediante las cuales solicita se continúe con la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal, éste Juzgado en fecha 30 de Enero de 2008, ordenó abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

La presente incidencia tiene por objeto, resolver la pretensión sobre la ejecución o no de la sentencia dictada en el presente juicio, para lo cual el ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, manifiesta:

“…Consigno en este acto a los fines de que sea agregado al expediente, copia simple en dos (02) folios útiles previa su confrontación con el original que aporto ad efectum videndi, declaratoria de Derecho de Permanencia, expedida a mi favor por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según decisión del 15 de enero de 2008 en reunión N° 159-08. En consecuencia y previo a la realización de la ejecución ordenada por éste Tribunal el 29 de Noviembre de 2007, según consta al folio 145 de la pieza 5, ruego se sirva paralizarla por cuanto me encuentro tutelado por dicha Declaratoria de Garantía de Permanencia y por ende protegido por el contenido del artículo 17, numeral 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual dispone que no podrán ser desalojados de sus tierras las personas que las ocupen….”

Igualmente manifiesta la Abogada MARY BETSABE LEAL MOLINA lo siguiente:
“…. Vista la diligencia presentada por el ciudadano Xavier Medina Vargas, plenamente identificado, en fecha 23-01-2008, me opongo a lo solicitado por este ciudadano, ya que en estado de ejecución forzosa este tipo de alegatos y presentación de documentos elaborados con fechas posteriores a la sentencia objeto de ejecución no son tema de discusión en la presente causa, mucho menos cuando se trata aparentemente de una declaratoria de permanencia, pues el objeto del presente juicio es la posesión de un lote de terreno que se llevó por querella interdictal donde se dilucidó justamente la posesión; mal puede pretender este ciudadano paralizar una ejecución con este tipo de documento administrativo, es por ello que solicito a este Juzgado declare improcedente lo solicitado por el ciudadano Xavier Medina Vargas”.

En virtud de lo expuesto anteriormente por las partes, y a los fines de proveer sobre dichas diligencias, el Tribunal abrió articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal establecido, las partes presentaron escritos de pruebas.

En fecha 06 de febrero de 2008, la Abogada MARY BETSABE LEAL MOLINA, representante judicial de la parte demandada, invocó el mérito favorable que arrojan las actas en todo lo que favorece a sus representadas, especialmente la sentencia de fecha 22-06-1987, donde se ordena la restitución del lote de terreno en litigio, igualmente se opuso a que el ciudadano Xavier Medina pretenda utilizar un acto administrativo de derecho de permanencia para evadir la ejecución de la sentencia por no tratarse de un desalojo agrario si no de una restitución de un inmueble producto de una sentencia. Solicitó se declare con lugar la oposición interpuesta y se proceda a ejecutar la sentencia en su totalidad.

Por su parte el ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, asistido de abogado impugnó la prueba de la parte querellada; promovió la declaratoria de permanencia cursante a los folios 157 al 158 y solicita sea declarada sin lugar la oposición formulada por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2008 se agregaron y se admitieron las pruebas.

El Tribunal para decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que a los folios 157 y 158, cursa copia fotostática simple de documento autenticado de declaratoria de permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 15 de enero de 2008, a favor del ciudadano XAVIER RAMON MEDINA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.133.636, sobre un lote de terreno con una superficie de doscientas treinta hectáreas con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (230 Ha, con 4400 m2), denominado Potrero El Avispero, ubicado en el sector El Avispero, asentamiento campesino S/N, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Zanjón de Antonio; SUR: Caño Cucuaro aguas abajo hasta cruce de la vía principal; ESTE: Vialidad principal y tubería del oleoducto y OESTE: Con Sabanas de Pajarote.
El Tribunal le confiere valoración probatoria por tratarse de un instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.-

Ahora bien, consta en el libelo de la demanda introducida en fecha 14-08-1986, por el mismo ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, asistido de Abogado que la ubicación del inmueble objeto de la querella es Sabanas conocidas con el nombre de Gavilan Areño, ubicada en jurisdicción del Municipio El Real, Distrito Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo El Avispero; SUR: sabanas de Gavilán Areño hoy en posesión de la sucesión Guevara, y vía interna que conduce al Fundo el Avispero y a otras Fincas de Gavilan Areño; ESTE: La misma vía que conduce al fundo El avispero y a otras fincas de Gavilan Areño; OESTE: Sabanas de Pajarote, hoy en posesión de la Sucesión Guevara, con una extensión de quinientas hectáreas (500 has), es decir la ubicación, linderos y medidas aquí descritas difieren de las señaladas en la declaratoria de permanencia que le fuere otorgada al ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, en fecha 15 de Enero de 2008.

Establece el Artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado del proceso judicial del que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras que de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de Permanencia, o el acto definitivo que la declare, debiendo el Juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía…”

Si bien el derecho de permanencia prohíbe decretar o practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios, no menos cierto es la necesidad de que ese derecho de permanencia sea otorgado en su totalidad sobre el mismo predio, con su ubicación, linderos y medidas, en razón de lo cual, mal puede el Tribunal darle valor probatorio al documento de derecho de permanencia consignado en autos, por cuanto el mismo versa sobre un inmueble distinto al señalado en la presente causa.

Es evidente que al habérsele otorgado la declaratoria de permanencia al ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, se le está garantizando y protegiendo la ocupación a dicho beneficiario sobre la parcela referida en la declaratoria de permanencia, mas no así sobre el predio objeto de la querella interdictal, ya que como se dijo anteriormente la ubicación, el área y los linderos, señalados en la declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y consignada en este expediente, difieren de la señalada en el libelo de la demanda y en todas las actas que comprenden el presente expediente judicial.

Por cuanto el documento consignado no representa valor alguno para suspender la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio; resulta forzoso para este tribunal declarar Sin Lugar la Oposición a la ejecución de la sentencia, lo que se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho que han sido ampliamente analizados, por este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO y formulada por el ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.133.636, y en consecuencia se mantiene la ejecución de la referida sentencia, en virtud de lo cual, el Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para el traslado a los fines de ejecutar la misma.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABG. NORMA MORO FASQUIAS
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó la presente Sentencia.-
La Secretaria.





NMF/JWSP/nh
Exp. N° 2467