REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXP N° 2.439
PARTE ACTORA:
AGROPECUARIA SACRAMENTO 999 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 08-10-1999, bajo el N° 70, Tomo 355 A-Qto.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
ROSAURA ISABEL MEZA, YADIRA BARBOZA DE LUGO y MIGUEL ÁNGEL LUGO DOMÍNGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.185.572, V-601.238, V-9.988.399, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.712, 25.650 y 83.617.-

PARTE DEMANDADA:
JUAN MANUEL CABRERA ÁLAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.103.400, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA, RAYDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.372.200, 9829.134, 7.532.782 y 8.003.752, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.006, 48.867, 27.316 y 20780, respectivamente.-


MOTIVO: ACCIÓN DE CABIDA.-



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 27-02-2008, suscrita por la Abogado MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 8.003.752, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.780, con el carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JUAN MANUEL CABRERA ÁLAMO, mediante la cual consigna documento poder y solicita acuerde homologar la transacción suscrita el 7 de febrero del 2.008, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas asentado bajo el N° 70, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Publica

El Tribunal al respecto observa:

“ El acto por el cual transaron las partes, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el Artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que la presente transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida transacción.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las Abogadas YADIRA BARBOZA DE LUGO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de AGROPECUARIA SACRAMENTO 999 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 08-10-1999, bajo el N° 70, Tomo 355 A-Qto y por MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 8.003.752, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.780, con el carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JUAN MANUEL CABRERA ÁLAMO, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 7 de febrero del 2.008, asentado bajo el N° 70, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Publica y le da el valor de cosa Juzgada. De igual manera, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha Dieciocho de Abril de Dos Mil sobre un inmueble consistente en Dos Parcelas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts 2), cada una signada con los Nros. 40 y 52, ubicada la primera en el Kloster Las Palmas y la segunda en el Kloster Las Acacias del sector A2-RB, de la Urbanización Alto Barinas colindantes entre si, las cuales forman un solo inmueble; siendo los linderos propios de cada una los siguientes: PARCELA N° 40 NORTE: Parcela 39, con veinticinco metros (25mts) SUR: Parcela N° 41 en veinticinco metros (25mts); ESTE: Kloster Las Palmas que es su fuente en quince metros (15mts); OESTE: Parcela N° 51 y 52 en quince metros (15mts). PARCELA N° 52: NORTE: Parcela N° 53 en veinticinco metros (25mts); SUR: Parcela N° 51 en veinticinco metros (25mts); ESTE: Parcela N° 40 en quince metros (15mts); OESTE: Kloster Las Acacias en quince metros (15mts), y una casa quinta de habitación familiar construida sobre las mismas, constante de Dos plantas con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS aproximadamente (120mts) cimentada sobre una placa de concreto armado, paredes de bloques frisada y mesclillada, piso revestido de cerámica decorada de primera, techo de platabandas el primer piso y el segundo piso de machihembrado y teja, revestimiento de paredes, con cerámica decorada de primera en las salas sanitarias, cocina y lavadero, piezas sanitarias de colores, puertas interiores de madera entamboradas, puerta principal de madera tallada, con closet de madera en los cuartos, ventanas de vidrio tipo macuto con protectores de hierro y distribuida de la siguiente manera: Planta baja: Porche, recibo, comedor, una habitación, cocina, lavadero y una sala sanitaria; Segunda Planta: Dos habitaciones, sala sanitaria y salón de estar, complementada con un amplia área verde; registrada por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, con los siguientes datos: Uno en fecha 20 de Enero de 1987 anotado bajo el N° 16, folios 46 al 48, Protocolo Primero, Tomo Primero, principal y Duplicado, Primer trimestre del año 1987. Otro en fecha 23 de Febrero de 1.988, anotado bajo el N° 27 folios 61 al 64, del Protocolo Primero, Tomo Sexto Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 1988. Y otro en fecha 26 de Marzo de 1.991, anotado bajo el N° 12, folios 26 al 27, Protocolo Primero Tomo 11 Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1991. Particípese de la presente suspensión al Registrador Subalterno del Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. NORMA MORO FASQUIAS.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se libro oficio N° 185. Conste.

Scría.




NMF/JWSP/br
Exp. N° 2.439.-