REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000873
ASUNTO : EP01-P-2008-000873



Por cuanto el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado RAFAEL IZARRA, solicitó al Tribunal de Control N° 01, mediante llamada telefónica realizada el día Domingo 10 de Febrero de 2008, a las con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal el cual establece que: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado, tal solicitud deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión…” Para lo cual ha presentando su correspondiente escrito en el término señalado, mediante ratificó la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXADER REYES, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Obra solicitud de orden de aprehensión, realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado RAFAEL IZARRA , en razón de que, según su dicho, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o participe del delito ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículos 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.- En virtud de su presunta participación en los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 08 de febrero del año 2.008, esta Representación Fiscal recibió actuaciones policiales provenientes de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Sabaneta del estado Barinas, en las cuales se evidencia que siendo las 11.30 a.m. Irrumpieron en la sede de la entidad un grupo de tres ciudadanos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas con armas de fuego, sometieron a los presentes, procedieron a apoderarse del dinero que reposaba en los cajeros, y luego obligaron al personal a ingresar a la bóveda para apoderarse de la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes ( ciento veinte millones de bolívares,) huyendo del sitio.- De igual forma señala en su escrito que: De las investigaciones posteriores se logro determinar que se trata de ciudadanos que residen en la ciudad de Barinas, y uno de ellos responde al nombre EDGAR ALEXANDER REYES, venezolano, natural de Barinas de 28 años de edad, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad 14.341.356, residenciado en calle 5 de julio casa Nº 14 y 15 Barrio Andrés Bello del estado Barinas, en fechas anteriores lograron cometer delitos similares, por lo que se solicito el día 10 de febrero de 2.008 Orden de Aprehensión especial vía telefónica ante el juez de Control Nº 1 de esta entidad, que para el momento cumplía rol de guardia, en esta jurisdicción siendo otorgada la misma, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER REYES, el cual según labores de investigación podría encontrarse para el momento recluido en el hospital Luís Razetti del estado Barinas, por lo cual se traslado una comisión policial hasta el referido Centro Asistencial, y procedió a dar cumplimiento a la orden de aprehensión del referido ciudadano

. Asimismo obra en la causa 01).- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Subdelegación de Sabaneta de este Estado Barinas , Sub Inspector Castro Douglas de fecha 08 de febrero de 2008, quien señala, entre otras cosas lo siguiente: Encontrándome en esta Oficina en labores de Guardia, se recibió llamada telefónica por parte del Inspector Policía Estadal Alexander Mendoza Jefe de la Zona Policial N° 07, Libertad Estado Barinas, informando que varios sujetos portando arma de fuego irrumpieron en las Instalaciones de la Oficina Comercial Banco Banfoandes de la Población de Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, logrando apoderarse de gran cantidad de dinero, procediendo de inmediato a trasladarse en compañía del Funcionario Ronny Peralta hasta el sitio señalado, una vez allí fueron atendiditos por la Supervisora , quedando identificada como: CORTEZ PARRA MIROSLAVA, quien en conocimiento de causa manifestó que efectivamente luego de ser sometidos todos los presentes en la entidad bancaria por parte de tres sujetos quienes bajo amenaza de muerte con armas de fuego, lograron apoderarse del dinero en poder de los cajeros y luego de estos fue sometida por uno de ellos quien me obligo a ingresar a la bóveda de la entidad bancaria de donde sustrajo aproximadamente la cantidad de 120.000,oo bolívares fuertes , huyendo luego del lugar, siendo testigo de todo ellos el personal de la entidad bancaria y los vigilantes de la entidad Financiera. Haciendo notar que se encontraban 08 cámaras de vigilancia las cuales estaban en completo funcionamiento, documentándose en las mismas los minutos en los cuales transcurren los hechos señalados. … Obra al folio: 03 y su vuelto del presente asunto penal.- Consta de igual forma Acta de Inspección realizada al sitio de los hechos suscrita por los funcionarios del CICIP, Comisionados: Licenciado, Douglas Castro y Agente Ronny Peralta, En fecha 0870272008, signada con el numero h-730.369, en la cual señalan entre otras cosas: “…que se trata de un sitio de suceso cerrado, siendo una entidad bancaria ubicada en la dirección que se señala en la misma…” Corre inserto al folio:04 y su vuelto.
En fecha 09 de Febrero de 2008 se recibe entrevista, previa citación del Ciudadano: ANGEL ADONAY RIVERO, C.I.N° V- 12.199.929, quien señala, entre otras cosas lo siguiente: “ Yo me encontraba de servicio en el Banco dentro de la Garita, cuando de repente entraron tres sujetos portando arma de fuego, uno de ellos se quedó en la puerta, otro sometió a mi compañero, y el otro a las demás personas, ordenándoles a las cajeras que entregaran el dinero, echaron el dinero en una bolsa adentro y salieron en una camioneta marca Ford 150 de color blanco con rojo vinotinto, echaron la bolsa por la ventanilla, se montaron y se fueron …”.
Obra agregado igualmente al folio: 14 Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sub Inspector ALEX ALBERTO REVETTE SOLER, adscrito a la Unidad operativa del C.I.C.P.C. quien señala que encontrándose en la sede de ese Despacho en sus funciones de guardia recibió llamada telefónica donde le informaban que uno de los sujetos que actúo en el robo del banco BANFOANDES en la localidad de Santa Rosa de Barinas, el día viernes en horas de la mañana reside en la calle 5 de Julio Casa N° 14-15 del Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Barinas y que el mismo responde al nombre de EDGAR REYES apodado el chango, recibida dicha información, procedió a constituirse en comisión eb compañía de los funcionarios: LIC. JORGE SILVA Y DETECTIVE NEY VALERO, en la unidad P-360 y vehículo particular, hacia la Dirección antes mencionada a objeto de corroborar la información aportada, donde pudimos ewvidenciar que si existe la Dirección, no siendo atendidos por ninguna persona…Consta a los folios: 14 y 15 de la presente causa.- Consta de igual forma Acta de Investigación Penal que señala en la cual se señala que un Ciudadano realizo una llamada manifestando ser CARLOS GONZALEZ, no aportando más datos, mediante la cual informa que el Ciudadano: Edgar Reyes quien reside en la Calle 5 de Julio del Barrio Andes Bello de la Ciudad de Barinas, se encuentra hospitalizado en el piso cuatro del Hospital Luis Razzetti, donde procedieron a constituir una comisión a los fines de verificar la información aportada y pudieron constatar que efectivamente se encuentra recluido en el cuatro piso en la habitación 1431 el Ciudadano en cuestión por presentar múltiples heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego .- Haciendo la observación que las características fisonómicas de la persona que se encuentra recluida coinciden con una de las personas que aparece en el video…de por arma de fuego Razón esta por la cual es solicitada la correspondiente orden de aprehensión en contra del referido Ciudadano:.EDGAR ALEXANDER REYES.-

TERCERO: De esta manera el Tribunal de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumple con librar orden de aprehensión, al ciudadano EDGAR ALEXANDER REYES, venezolano, natural de Barinas de 28 años de edad, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad 14.341.356, residenciado en calle 5 de julio casa Nº 14 y 15 Barrio Andrés Bello del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículos 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.- Hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal una vez que se logre su aprehensión a los efectos de poner al conocimiento de un Juez de Control al aprehendido quien decidirá sobre la necesidad de mantener dicha privación o no, dentro del lapso establecido para ello y con absoluto respeto a las garantías personales del investigado, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO, por cualesquier cuerpo policial actuante en dicho procedimiento y comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. Líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. MARÍBELLA SANCHEZ MARQUEZ

EL SECRETARIO:

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA