REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000089
ASUNTO : EP01-P-2008-000089
Por cuanto éste Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizó Audiencia de Especial de Oír Imputado en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 05 en fecha 11 de Enero del año 2008, en la cual a solicitud por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, peticiona que se decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: DANIEL ACUÑA CARRASQUEL por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 458, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del Coronel del Ejército EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ,, se procede en consecuencia a fundamentar por auto fundado a resolver tal solicitud basándose en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Daniel Acuña Carrascal, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.203.103, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Capanaparo Calle Principal Casa S/Número - Barinas estado Barinas.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 08 de noviembre de 2007, adscrito a la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de cuyo contenido se da cuenta de haber tenido conocimiento a las 04:00 horas de la madrugada por parte de una comisión de la Policía del estado Barinas, que en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Táchira, Casa Nº 83 de la Ciudad de Barinas, estado Barinas, le habían dado muerte a un ciudadano por personas desconocidas que portaban armas de fuego momentos en los cuales perpetraban un Robo en dicha residencia. Una vez que la comisión se traslada al lugar de los hechos identifican a la victima como EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, Venezolano, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Táchira, Casa Nº 83 de la Ciudad de Barinas, estado Barinas, de profesión u oficio Coronel del Ejercito Venezolano, de igual manera quedó identificada la ahora victima esposa del occiso antes mencionada quien es MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA, y dos compadres de las victimas testigos presénciales de los hechos, MIGUEL LORENZO GARCIA MARTINEZ y su esposa NANCY COROMOTO LUGO, manifestando estos que a eso de las once y treinta de la noche 11:30 pm, aproximadamente se encontraban reunidos compartiendo unos tragos de ron, cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, sometiéndolos bajo amenaza de muerte llevándolos a la habitación principal, donde procedieron a sustraer varias pertenencias como colonias, teléfonos celulares, bolso femenino con pertenencias, entre otros objetos y finalmente a su retirada le propinaron tres disparos en la humanidad del Ciudadano Coronel del Ejército EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, provocándole de manera instantánea la muerte por el área de su cuerpo comprometida; dándose inicio a la investigación en esta misma fecha por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, ordenándose la práctica de una serie de diligencias destinadas al esclarecimiento del hecho denunciado las cuales se señalan a continuación: , ahora bien en razón de estos hechos y bajo la dirección del Ministerio Publico, el órgano de investigación comisionado emprendió numerosas diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de sus autores o participes. El Ministerio Público una vez impuesto de estos hechos ordenó el inicio de la investigación, emprendiendo una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización del Ciudadano ACUÑA CARRASCAL DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 19-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, como penalmente responsable de los hechos anteriormente expuestos.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 458, que establece, el primero una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión y el segundo una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión; calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 01; puesto que existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dicha ciudadana ha sido partícipe en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:
PRIMERO: Obra solicitud de orden de aprehensión, realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA, en razón de que, según su dicho, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 458, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del Coronel del Ejército EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, en virtud de su presunta participación en los hechos narrados de la siguiente manera: “…Los mismos tuvieron su génesis del acta de investigación policial, suscrita por el Funcionario Agente JOSE VARGAS, de fecha 08 de noviembre de 2007, adscrito a la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de cuyo contenido se da cuenta de haber tenido conocimiento a las 04:00 horas de la madrugada por parte de una comisión de la Policía del estado Barinas, que en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Táchira, Casa Nº 83 de la Ciudad de Barinas, estado Barinas, le habían dado muerte a un ciudadano por personas desconocidas que portaban armas de fuego momentos en los cuales perpetraban un Robo en dicha residencia. Una vez que la comisión se traslada al lugar de los hechos identifican a la victima como EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, Venezolano, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Táchira, Casa Nº 83 de la Ciudad de Barinas, estado Barinas, de profesión u oficio Coronel del Ejercito Venezolano, de igual manera quedó identificada la ahora victima esposa del occiso antes mencionada quien es MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA, y dos compadres de las victimas testigos presenciales de los hechos, MIGUEL LORENZO GARCIA MARTINEZ y su esposa NANCY COROMOTO LUGO, manifestando estos que a eso de las once y treinta de la noche 11:30 pm, aproximadamente se encontraban reunidos compartiendo unos tragos de ron, cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, sometiéndolos bajo amenaza de muerte llevándolos a la habitación principal, donde procedieron a sustraer varias pertenencias como colonias, teléfonos celulares, bolso femenino con pertenencias, entre otros objetos y finalmente a su retirada le propinaron tres disparos en la humanidad del Ciudadano Coronel del Ejército EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, provocándole de manera instantánea la muerte por el área de su cuerpo comprometida; dándose inicio a la investigación en esta misma fecha por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, ordenándose la práctica de una serie de diligencias destinadas al esclarecimiento del hecho denunciado las cuales se señalan a continuación: , ahora bien en razón de estos hechos y bajo la dirección del Ministerio Publico, el órgano de investigación comisionado emprendió numerosas diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de sus autores o participes. El Ministerio Público una vez impuesto de estos hechos ordenó el inicio de la investigación, emprendiendo una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización del Ciudadano ACUÑA CARRASCAL DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 19-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, como penalmente responsable de los hechos anteriormente narrados…”. Asimismo obra en la causa 01).- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente JOSE VARGAS, de fecha 08/11/2007, horas 04:00 horas de la madrugada, mediante la cual deja constancia de haber tenido conocimiento por parte de una Comisión de la Policía del Estado Barinas, que en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Táchira, Casa numero 83 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, le habían dado muerte a un Ciudadano por personas desconocidas que portaban armas de fuego momentos que perpetraban un robo en dicha residencia. En dicha una vez que la comisión se traslada al sitio del hecho, identifican a la víctima como EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30/11/1.963, de 44 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Coronel del Ejercito Venezolano, desempeñando como Asesor de la Empresa Palmave-Pdvsa Barinas, con residencia en la urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Táchira, casa numero 83(mismo lugar del hecho), Barinas, titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.082.892, identificando también a la esposa de la víctima como MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA, Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, Casada, de Profesión u Oficio Contador Público, de la misma dirección de la víctima, titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.965.277 y dos compadres de la víctima que se encontraban presentes al momento del hecho, los mismo son MIGUEL LORENZO GARCIA MARTINEZ, Venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 55 años de edad, Casado, Empleado de Palmaven, con residencia en la Urbanización Alto Barinas Sur, Calle Justicia, casa numero 100, Barinas, titular de la Cédula de Identidad Numero V-4.579.184 y esposa NANCY COROMOTO LUGO(para ese momento no se identificó), quien manifestaron que a eso de las 11:30 horas de la noche aproximadamente, se encontraban reunidos compartiendo unos tragos de ron, cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, sometiéndolos y bajo amenaza de muerte llevados a la habitación principal, donde procedieron a sustraer varias pertenencias como colonias para caballero y dama, teléfonos celulares, bolso femenino con pertenencias, entre otros objetos y finalmente a su retirada le propinaron tres disparos que le causo la muerte de manera instantánea al Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ. 02).- Acta de Inspección numero 1.729 de fecha 08/11/2007, suscrita por los Funcionarios Inspector LENNIN RODRIGUEZ y Agentes JOSE VARGAS y RICHARD CASTILLO, en la cual reseñan el sitio de suceso como sitio cerrado y en la habitación señalada como numero 1, observan sobre el piso en posición de decúbito dorsal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, apreciándosele en ese momento las siguientes heridas: 1). Herida de forma circular en la región pectoral izquierda; 2). Herida de forma circular en la región infraclavicular derecha; 3). Herida de forma circular en la región infraescapular izquierda. Se colecta como evidencias una franela tipo Chemise de color azul, rotulado con la letra A, un pantalón tipo Jeans de color azul Marca Lee, rotulado con la letra B (ambas vestimentas de la víctima), una caja de cartón vacía rectangular de color rosado, con inscripciones en su parte externa donde se lee “BEST WOMAN”, rotulada con la letra C, una caja de cartón vacía rectangular de color gris, con inscripciones en su parte externa donde se lee “NITRO”, rotulada con la letra D, una caja de cartón vacía rectangular de color negro, con inscripciones en su parte externa donde se lee “SWISS ARMY”, rotulada con la letra E, dos conchas que formaron parte del cuerpo de balas calibre .40, marca IMI S & W, rotuladas con las letras F y G. En la misma inspección se practica activación especial de rastros dactilares, lográndose obtener dos de ellos en la peinadora ubicada en la habitación principal y uno en área del pomo de la puerta de dicha habitación, los cuales fueron trasplantados a las tarjetas respectivas para su analices posterior. 03).- En fecha 08/11/2007, a las 03:30 horas de la mañana, el Funcionario Inspector LENNIN RODRIGUEZ, recibe entrevista al Ciudadano GARCIA MARTINEZ MIGUEL LORENZO, quien refiere que en horas de la noche del día 07/11/2007 fue invitado por su compadre EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ(la víctima) hacia su residencia y al momento de encontrarse allí, conjuntamente con su esposa la Ciudadana NANCY COROMOTO LUGO DE GARCIA y la esposa de su compadre, la Ciudadana MARIA SOLEDAD PEREZ, entra a la casa un tipo traqueando la pistola y mas atizas tres tipos mas armados y dijeron: …..quieto todo el mundo, donde están las joyas y el dinero, entonces nos despojaron de los teléfonos celulares y a mi esposa le quitaron una cadena y una anillo de oro y nos llevaron a los cuatro hasta el cuatro principal y nos tiraron al piso…. Continua comentando el entrevistado, que los ciudadanos empezaron a revisar todo, tirando las cosas al piso y preguntaron que quien era militar, que quien era Coronel, entonces el Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ les gritó….Yo soy el Coronel, entonces uno de ellos le dijo a otro que lo quebraran pero otro dijo que lo amarraran, empezaron a amarrarle las piernas y le vieron el celular y se lo quitaron entonces mi compadre les dijo que ese celular estaba satelizado, que los iban a conseguir donde estuvieran y entonces otro decía que lo quebrara entonces mi compadre se paro y nosotros le dijimos que se quedara tranquilo, que se quedara abajo pero él trato de írsele encima a uno de ellos y entonces le dieron dos plomazos y enseguida salieron corriendo….. Finalmente agrega el entrevistado que de volver a ver a dos de los cuatro Ciudadanos autores de este hecho, los reconocería. 04).- En fecha 08/11/2007, a las 05:00 horas de la mañana, el Funcionario Agente JOSE VARGAS, recibe entrevista a la Ciudadana MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA, quien refiere que en momentos de encontrarse con su esposo, el Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ(la víctima) y sus compadres los Ciudadanos MIGUEL GARCIA y NANCY DE GARCIA, en su residencia, fueron interceptados por cuatro sujetos desconocidos que portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los sometieron, llevándolos hasta un cuarto, pidiendo que les entregáramos el oro y luego preguntaron: …..quien era el Coronel y mi esposo dijo que el, entonces empezaron a preguntar por el arma de fuego y el dijo que no había ninguna arma de fuego, de ahí cambiaron de posición a mi esposo y otro sujeto le hizo una seña al que estaba en el cuarto y el sujeto dijo vamos a amarrar al Coronel, entonces mi esposo no se dejó y se paró del piso y uno de los sujetos le disparó, de ahí salieron rápidamente y se fueron de la casa y no vimos en que se trasladaban….. Agrega la entrevistada que recuerda características físicas de dos de las cuatro personas autoras de este hecho y de volver a verlos los reconocería. Con respecto a lo sustraído menciona una computadora del tipo laptop y varios celulares, entre otras cosas que para el momento de la entrevista no recuerda. 05).- En fecha 09/11/2007, según memorando 9700-068-154-07, emanado del Área de Homicidios para el Área de Criminalistica de esta Sub-Delegación, se solicita la práctica de experticia de reconocimiento y activaciones especiales para determinar la ubicación de posibles rastros dactilares en las siguientes evidencias: A). Una caja de cartón vacía rectangular de color rosado, con inscripciones en su parte externa donde se lee “BEST WOMAN”, B). Una caja de cartón vacía rectangular de color gris, con inscripciones en su parte externa donde se lee “NITRO” y C). Una caja de cartón vacía rectangular de color negro, con inscripciones en su parte externa donde se lee “SWISS ARMY”, las cuales fueron colectadas como evidencia en sitio del hecho y depositadas en la Sala de Resguardo de esta Sub-Delegación con la planilla de remisión numero 1.120-07. 06).- En fecha 12/11/2007, según comunicación 9700-143-3679, emanado de la División de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de de Barinas, se recibe anexo resultado de Protocolo de Autopsia, el cual concluye en lo siguiente como causa de la muerte de Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ: Tres heridas por proyectil único disparados por arma de fuego, que ocasionan perforación de ápex cardiaco, de ambos pulmones, diafragma, ruptura de arteria sub-clavia derecha, perforación de cuerpo vertebral D12, perforación de cavidad gástrica y asas intestinales, lo que le produce la muerte por Shock hipovolemico, hemorragia interna severa, perforación cardiaca, debido a heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, extrayéndose del cadáver un proyectil. 07).- En fecha 12/11/2007, se recibe resultado de experticia de Activación Especial signada con el numero 9700-068-028, emanado del Área de Criminalistica (Lofoscopía), suscrita por el funcionario Experto Detective T.S.U. REMIK GUTIERREZ, solicitada con el memorando numero 9700-068-154-07 para la práctica de reconocimiento y activaciones especiales para determinar la ubicación de posibles rastros dactilares en las siguientes evidencias: A). Una caja de cartón vacía rectangular de color rosado, con inscripciones en su parte externa donde se lee “BEST WOMAN”, B). Una caja de cartón vacía rectangular de color gris, con inscripciones en su parte externa donde se lee “NITRO” y C). Una caja de cartón vacía rectangular de color negro, con inscripciones en su parte externa donde se lee “SWISS ARMY”, concluyendo el peritaje en lo siguiente: “ La activación practicada a los objetos supra mencionados arrojó la cantidad de tres (03) rastros dactilar sobre las superficies de los objetos legibles y comparables y dos (02) no comparables los cuales se descartan por su imposibilidad de cotejo criminalistico “. (Subrayado del Tribunal) 08).- En fecha 20/11/2007, a las 10:50 horas de la mañana, la Funcionaria Agente NIRIAM PEREZ, recibe entrevista a la Ciudadana LUGO DE GARCIA NANCY COROMOTO, quien expone que el día 07/11/2007, a eso de las 11:00 horas de la noche, se encontraba en compañía de su esposo el Ciudadano MIGUEL GARCIA y de sus compadres los Ciudadanos EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ(la víctima) y MARIA SOLEDAD PEREZ DE MORALES, en la residencia de dichos compadres, cuando entraron a la casa cuatro tipos y dijeron que era un atraco, cada uno de ellos tenía un arma en las manos, donde uno de ellos la despojo de su cartera personal y una cadena, a su esposo MIGUEL GARCIA lo despojaron del celular y las llaves de la camioneta, para luego conducirlos hasta un cuarto de habitación y tirarlos al piso boca abajo, procediendo estos cuatro Ciudadanos a revisar toda la casa y a pedir las joyas y el dinero y uno de ellos abrió el closet de la habitación y dijo….pero es que aquí hay un Coronel, enseguida mi compadre respondió: “si yo cual es el problema” uno de los tipos empezó a preguntar por la pistola y darle patadas a mi compadre, entonces él les respondió “ustedes son guevones a caso me ven armas aquí” “si me quieren matar mátame” enseguida se escucharon dos disparos….. Agrega la entrevistada que recuerda características físicas de dos de las cuatro personas autoras de este hecho y de volver a verlos los reconocería; con respecto a lo sustraído menciona un teléfono celular de su propiedad con la línea telefónica 0414-3169324 del cual no recuerda marca, un monedero de color negro contentivo de su cedula de identidad personal, tarjetas del banco Banesco y Provincial, la cédula de Identidad de su hijo MIGUEL ANGEL GARCIA LUGO, un juego de llaves con un llavero con un foto, otro juego de llaves con un llavero de color rojo donde dice CAFETIN, dos dólares entre otras pertenencias. 09).- En fecha 21/11/2007, según memorando 9700-068-733, emanado de la Delegación Estadal Barinas para la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sede Central del CICPC en la Ciudad de Caracas, se solicita la elaboración de retrato hablado con las características fisonómicas aportadas por los Ciudadanos PEREZ DE MORALES MARIA SOLEDAD, LUGO DE GARCIA NANCY COROMOTO y GARCIA MARTINEZ MIGUEL LORENZO. 10).- En fecha 23/11/2007, se recibe memorando 9700-029-1.437, emanado de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sede Central del CICPC en la Ciudad de Caracas, anexo al mismo dos (02) retratos hablados elaborados con las características fisonómicas aportadas por los Ciudadanos PEREZ DE MORALES MARIA SOLEDAD, LUGO DE GARCIA NANCY COROMOTO y GARCIA MARTINEZ MIGUEL LORENZO. 11).- En fecha 27/11/2007, a las 04:20 horas de la tarde, el Funcionario Agente JOSE VARGAS, recibe ampliación de entrevista a la Ciudadana MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA, donde menciona los siguientes objetos robados que fueron robados el día de los hechos: una cinta métrica de 30 metros marca truper con su respectiva caja, una cámara digital marca HP, modelo E-427 con memoria megafit, un cofre de madera contentivo de tres carnet a su nombre, expedidos de la Universidad Central de Venezuela UCV, una medalla de graduación con inscripciones UCV, un anillo de oro con la inscripción de la Academia Militar de Venezuela del año 1984 con el respectivo escudo nacional, fotos de la víctima EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, un reloj despertador de color negro, desconoce la marca, una cámara digital marca Olimpia, un cargador de pilas recargables, una cámara filmadora la cual desconoce la marca, un trípode para la cámara, un DVD sencillo, un reloj de pulsera para caballero marca Casio, de color plateado, un anillo de plata con zafiro estrella para caballero, una computadora tipo laptop, de la cual desconoce marca y serial, una tarjeta con antena para conectarse a Internet en la computadora laptop, un celular marca motorota modelo K1, 400 dólares en efectivos, un monedero de color negro contentivo de una chequera del Banco Provincial cuenta numero 0108-0921-50-0100002873 a su nombre, licencia de conducir y certificado médico a su nombre, billetera para caballero de color marrón contentiva de la cédula de identidad, licencia de conducir, certificado médico, carnet como militar activo, tarjetas de crédito de los bancos Banesco e Industrial, tarjetas de débito de los bancos Mercantil, Banesco e Industrial de la víctima EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, una cadena de oro con crucifijo, una pisa corbata y una cartera contentiva de cosas varias propiedad de la Ciudadana NANCY COROMOTO LUGO DE GARCIA. 12).- En fecha 06/12/2007, a las 07:30 horas de la noche, el Funcionario Agente JOSE VARGAS, suscribe Acta de Investigación Penal, con la cual deja constancia de haber tenido conocimiento que el funcionario Sub-Comisario JULIO PAEZ, adscrito a la Sub-Delegación de Barinas, había suscrito un Acta de Investigación Penal, en la cual dejaba expresa constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de un Ciudadano que solo se identificó como CONTRERAS JOSE MANUEL, señalando este que…..el sujeto implicado en la muerte de tres personas en la localidad de Barinitas hecho ocurrido a mediados del mes de Septiembre, donde fue víctima un EX DISIP, fue un ciudadano que se llama ACUÑA DANIEL, a quien apodan EL MARACUCHO, junto con otro sujeto que se encuentra preso, el primero de los mencionados habita en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, por la calle 12 Barinitas, dicho ciudadano fue detenido por una comisión de la policía de Estado en los primeros días del mes de Octubre del presente año por encontrarse solicitado, este sujeto opera con una banda que roban residencias donde en uno de los últimos atracos asesinaron a un coronel del ejercito en su casa en Alto Barinas….. Refiere el funcionario Agente JOSE VARGAS al final de acta de investigación suscrita consignar en la misma, una copia del acta de investigación suscrita por el prenombrado Sub-Comisario JULIO PAEZ. 13).- En fecha 11/12/2007, a las 03:30 horas de la tarde, el Funcionario Agente JOSE VARGAS, suscribe Acta de Investigación Penal, con la cual deja constancia de haber sostenido entrevista con el funcionario Detective VICTOR RODRIGUEZ, también adscrito a la Sub-Delegación de Barinas, donde este le manifestó que actualmente se encontraba practicando averiguaciones en la causa H-660.053, donde es investigado un Ciudadano apodado EL MARACUCHO, quien responde al nombre ACUÑA CARRASCAL DANIEL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.203.103, con residencia en Terrazas de Santo Domingo, Avenida Principal, calle 12, casa sin numero, Barinitas, donde en dicho caso se colectaron como evidencias de interés criminalistico, conchas calibre .40 y al verificar por los libros de control del Área de Homicidios en los últimos seis meses aparecen cuatro (04) averiguaciones donde también se colectaron conchas del calibre .40, por lo que se solicitó al Departamento de Balística comparación de las mismas, a fin de determinar si todas ellas(conchas) fueron disparadas por una misma arma de fuego. Continuando la exposición en el acta de investigación suscrita por el funcionario Agente JOSE VARGAS, refiere consignar copias en la misma una de actuaciones(llámese investigaciones) realizadas por el funcionario Detective VICTOR RODRIGUEZ y que a continuación se desprende el siguiente extracto: 1). Acta de Investigación Penal de fecha 06/12/2007, hora 07:00 de la noche: …..Vista y leída el Acta de Investigación Policial, suscrita por el Sub-Comisario JULIO PAEZ, Jefe Supervisor del Área de Investigaciones, donde hace referencia de un funcionario EX DISIP, procedí a buscar en el libro de control de los expedientes de la Brigada Contra homicidio, donde logré constatar que efectivamente en dicha oficina reposa la averiguación H-660.053, de fecha 10-09-07, donde figuran como víctima los Ciudadano; 1.- BARRUETA SOTO HECTOR JOSE, V-12.204.873; 2.- SUAREZ BALZA CARLOS NEOMAR, V-15.968.718 Y 3.- SALAS LINARES ALVARO ANTONIO, V-16.935.543….. mas adelante…..de igual manera se pudo constatar de que en dicho libro existe la averiguación No H-660.743, de fecha 08-11-2007, el cual es llevado bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con auto de apertura 06.F2.1589.07, donde figura como víctima el ciudadano: MORALES JIMENEZ EVELIO MANUEL, Coronel del Ejercito, hecho ocurrido en la urbanización Alto Barinas de esta Ciudad….. 2). Acta de Investigación Penal de fecha 07/12/2007, hora 10:30 de la mañana: …..se deja constancia que en la entrevista que le fue tomada al ciudadano; RAMIREZ BALZA ORANGEL JOSE, donde hace referencia que uno de los ciudadanos que participó en el presente caso es un sujeto con acento MARCUCHO y en el acta de investigación policial suscrita por el Funcionario Sub-Comisario JULIO PAEZ, hace referencia que el ciudadano apodado EL MARACUCHO, quien se llama ACUÑA DANIEL, reside en la urbanización Las Terrazas de Santo Domingo, calle 12…..Continuando el funcionario en su exposición, haciendo referencia que se trasladó hasta la dirección aportada como residencia del Ciudadano ACUÑA CARRASCAL DANIEL, logrando obtener información que efectivamente este Ciudadano reside en dicho lugar. 3). Acta de Investigación Penal de fecha 07/12/2007, hora 01:00 de la tarde, donde deja constancia de haberse traslado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde constató que efectivamente los primeros días del mes de Octubre del presente año, había sido detenido el Ciudadano ACUÑA CARRASCAL DANIEL por encontrarse solicitado, el mismo fue puesto a la orden del CICPC el día 03/10/2007 y ese mismo día fue puesto en libertad por cuanto dicha solicitud se encontraba sin efecto. 4). Acta de Investigación Penal de fecha 08/12/2007, hora 11:00 de la mañana, donde deja constancia que constató otra dirección que es frecuentada por el Ciudadano ACUÑA CARRASCAL DANIEL, la misma se ubica en el Sector Las Mesitas, a dos cuadras del Hotel Villa Roca, Barinitas; además pudo conocer que dicho Ciudadano funge como sindicalista de las obras que se están realizando en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas. 5). Acta de Investigación Penal de fecha 09/12/2007, hora 03:30 de la tarde, donde deja expresa constancia de haber tenido conocimiento por medio de los libros de control llevados por la Brigada de Homicidios de la Sub-Delegación Barinas, la existencia de las averiguaciones H-659.308 de fecha 11/07/2007, H-660.753 de fecha 08/11/07, H-660.762 de fecha 09/11/07 y por consiguiente la H-660.053 de fecha 10/09/07, en donde todas ellas se colectaron como evidencias de interés criminalístico conchas que formaron parte de cuerpos de balas calibre .40, lo que hace necesario la practica de una experticia balística, con el propósito de verificar si todas estas conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego. 14).- En fecha 12/12/2007, a las 09:00 horas de la mañana, el Funcionario Inspector Jefe Lic. ENIO SANCHEZ, suscribe Acta de Investigación Penal, con la cual deja constancia de haber analizado experticia de activación especial numero 9700-068-028, de fecha 12/11/2007(véase numeral 07 del presente escrito) emanada del Área de Criminalistica(Lofoscopía) de la Delegación Barinas, donde se señala la obtención de tres rastros dactilares legibles y comparables, por lo cual se hace necesario la práctica de experticia lofoscópica (comparación de fuente de origen) entre dichos rastros legibles y comparables y la necrodactilia practicada al Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, (la víctima), así como también con la tarjeta R-20 de descarte practicada a la Ciudadana MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA, (esposa de la víctima) y con la identificación plena del Ciudadano DANIEL ACUÑA CARRASCAL, Ciudadano este que se presume su participación en este hecho, debido a que en autos anteriores existen algunos elementos que lo vinculan en la participación de la perpetración del presente delito que es objeto de investigación. 15).- En fecha 13/12/2007, a las 08:00 horas de la mañana, el Funcionario Inspector Jefe Lic. ENIO SANCHEZ, suscribe Acta de Investigación Penal, con la cual deja constancia:….“Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-660.753, instruido por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Personas y por cuanto en actas anteriores se desprende información donde se mencionan tres (3) averiguaciones de homicidio, las cuales son: 1). H-659.308 de fecha 11/07/2007, 2). H-660.762 de fecha 09/11/2007, 3). H-660.053 de fecha 10/09/2007, donde se colectaron como evidencia conchas del calibre .40, este Despacho acuerda solicitar comparación balística de dichas evidencias(conchas), con el propósito de constatar si todas estas balas fueron o no disparadas por la misma arma de fuego”. 16).- En fecha 13/12/2007, según memorando 9700-068-161, emanado del Área de Homicidios para el Área de Criminalistica de esta Sub-Delegación (Balística), se solicita la práctica de experticia de comparación balística a ocho (08) conchas que formaron cuerpo de balas calibre .40, marca IMI S & W, las cuales fueron colectadas de en las causas H-660.753, H-660.053, H-660.762 y H-629.308, siendo dos de ellas colectadas en cada caso, con el propósito de determinar si las mismas fueron o no disparadas por una misma arma de fuego. 17).- En fecha 13/12/2007, según memorando 9700-068-162, emanado del Área de Homicidios para el Área de Criminalistica de esta Sub-Delegación (Lofoscopía), se solicita la práctica de experticia lofoscópica con el propósito de obtener comparación de fuente de origen entre los rastros legibles y comparables colectados, que aparecen reflejados en la experticia de activación especial numero 9700-068-028 de fecha 12/11/2007 y los rastros reflejados en la Inspección 1.729 de fecha 08/11/2007, con la necrodactilia del Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ (la víctima); así como también con la tarjeta R-20 de descarte practicada a la Ciudadana MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA (esposa de la víctima) y con la identificación plena practicada al Ciudadano DANIEL ACUÑA CARRASCAL. 18).- En fecha 13/12/2007, se recibe resultado de experticia lofoscópica signada con el numero 9700-068-029, emanado del Área de Criminalistica (Lofoscopía), suscrita por el funcionario Experto Detective T.S.U. REMIK GUTIERREZ, solicitada con el memorando numero 9700-068-162 con el propósito de obtener fuente de origen en diversos rastros dactilares(véase en numeral anterior del presente escrito), arrojando el siguiente resultado: 1). La existencia de un rastro dactilar en la peinadora de la habitación principal de la residencia donde aconteció el hecho, con características similares en cuanto a tipo y sub-tipo con rastros dactilares del Ciudadano ACUÑA CARRASCAL DANIEL, 2). La existencia de un segundo rastro dactilar en la peinadora de la habitación principal de la residencia donde aconteció el hecho, con características similares en cuanto a tipo y sub-tipo con rastros dactilares del Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ(la víctima), 3). La existencia de un rastro dactilar en el pomo de la puerta de la habitación principal de la residencia donde aconteció el hecho, con características similares en cuanto a tipo y sub-tipo con rastros dactilares del Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ(la víctima), 4). La existencia de un rastro dactilar en una primera caja rectangular para colonia colectada como evidencia de interés criminalístico en el sitio del acontecimiento, con características similares en cuanto a tipo y sub-tipo con rastros dactilares de la Ciudadana MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA (esposa de la víctima), 5). La existencia de un rastro dactilar en una segunda caja rectangular para colonia colectada como evidencia de interés criminalístico en el sitio del acontecimiento, con características similares en cuanto a tipo y sub-tipo con rastros dactilares del Ciudadano ACUÑA CARRASQUEL DANIEL y 6). La existencia de un rastro dactilar en una tercera caja rectangular para colonia colectada como evidencia de interés criminalístico en el sitio del acontecimiento, el cual presenta características discrepantes con los rastros dactilares de los Ciudadanos EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA y ACUÑA CARRASCAL DANIEL. 19).- En fecha 13/12/2007, a las 06:00 horas de la tarde, el Funcionario Inspector Jefe Lic. ENIO SANCHEZ, suscribe Acta de Investigación Penal, con la cual deja constancia:….“ Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-660.753, instruido por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Personas y en análisis realizado a la experticia lofoscópica numero 9700-068-029 de esta misma fecha, se concluye lo siguiente: A).- Se localizaron dos (02) rastros dactilares con características similares en cuanto al tipo y sub-tipo con rastros dactilares del Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ(la víctima), ubicados uno en la peinadora y el otro en el pomo de puerta de la habitación principal del inmueble donde aconteció el hecho; B).- Se localizó un (01) rastro dactilar con características similares en cuanto al tipo y sub-tipo con rastros dactilares de la Ciudadana MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA(esposa de la víctima), ubicado en una primera caja rectangular para colonia colectada como evidencia de interés criminalístico en el lugar del acontecimiento; C).- Se localizaron dos (02) rastros dactilares con características similares en cuanto a tipo y sub-tipo con rastros con rastros dactilares del Ciudadano ACUÑA CARRASQUE DANIEL, ubicados uno en la peinadora de la habitación principal del inmueble donde aconteció el hecho y el otro en una segunda caja rectangular para colonia colectada como evidencia de interés criminalístico en el lugar del acontecimiento y D).- Se localizó un rastro dactilar en una tercera caja rectangular para colonia colectada como evidencia de interés criminalístico en el sitio del acontecimiento, el cual presentas características discrepantes con los rastros dactilares de los Ciudadanos EVELIO MANUEL MOARLES JIMEZ, MARIA SOLEDAD PEREZ URDANETA y ACUÑA CARRASCAL DANIEL. Lo que significa que evidentemente este último Ciudadano mencionado estuvo el día 07/11/2007, aproximadamente a las 11:30 de la noche y parte del día 08/11/2007 en la residencia ubicada en la Urbanización Alto Barinas, Avenida numero 83, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, conjuntamente con tres Ciudadanos mas aún por identificar portando armas de fuego, lugar este donde ultimaron de varios disparos el Ciudadano EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, y también robaron una gran cantidad de pertenencias de los residentes de dicho inmueble”. 20).- En fecha 14/12/2007, se recibe resultado de experticia balística signada con el numero 9700-068-401, emanado del Área de Criminalistica (Balística), suscrita por el funcionario Experto Sub-Inspector Lic. YEHUDIN ALEXIS CASTRO, solicitada con el memorando numero 9700-068-161, a ocho (08) conchas que formaron cuerpo de balas calibre .40, marca IMI S & W, (véase el numeral 17 del presente escrito), arrojando el siguiente resultado: 1). Seis (06) piezas (conchas) que formaron parte de cuerpo de balas, colectas en los sitios de los acontecimiento de las causa H-660.053, H-660.753 y H-659.308, fueron disparadas por una misma arma de fuego y 2). Dos (02) piezas (conchas) que formaron parte de cuerpo de balas, colectas en sitio del hecho de la causa H-660.762 fueron disparadas por una misma arma de fuego diferente a las seis (06) piezas (conchas) mencionadas anteriormente. 21).- En fecha 14/12/2007, a las 02:00 horas de la tarde, el Funcionario Inspector Jefe Lic. ENIO SANCHEZ, suscribe Acta de Investigación Penal, con la cual deja constancia:….“ Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-660.753, instruido por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Personas y en análisis realizado a la experticia balística 9700-068-401 de esta misma fecha, se concluye lo siguiente: A).- Seis (06) piezas (conchas) que formaron parte de cuerpo de balas, colectas en los sitios de los acontecimiento de las causas H-660.053, H-660.753 y H-659.308, fueron disparadas por una misma arma de fuego y B).- Dos (02) piezas (conchas) que formaron parte de cuerpo de balas, colectas en el sitio del acontecimiento de la causa H-660.762 fueron disparadas por una misma arma de fuego, diferente a las seis (06) piezas (conchas) mencionadas anteriormente. Lo que significa que presumiblemente el(los) autor(es) y coautor(es) de los hechos acontecidos en las causas H-660.053, H-660.753 y H-659.308 son él (los) mismo(s), diferimiento este que se observa en la causa H-660.762, por cuanto el arma utilizada es diferente.”. Igualmente, obran otras actuaciones genéricas acerca de la investigación del caso que nos ocupa.
SEGUNDO: la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga por lo que al respecto éste Tribunal de Control considera que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, ya que se violentó uno de los derechos constitucionales mas sagrados establecidos en nuestra Carta Magna como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43, así mismo el peligro de obstaculización por cuanto puede influenciar en uno de los testigos presénciales del hecho. En consecuencia éste Tribunal de Control No 01 Mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal contra el ciudadano DANIEL ACUÑA CARRASQUEL
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano Daniel Acuña Carrascal, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.203.103, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Capanaparo Calle Principal Casa S/Número - Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del Delito por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con lo previsto en el artículo458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del Coronel del Ejercito EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252, eiusdem.- Se ordena Librar boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y como sitio de Detención preventiva el Internado Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se niega la solicitud de Nulidad de Actuaciones, peticionada por el Defensor privado porque si bien es cierto el Tribunal carece en este momento del físico que conforma el asunto penal relativo a la Orden de Aprehensión, no es menos cierto que la representación fiscal señaló en su exposición los hechos y los delitos por los cuales imputaba; y que de una revisión exhaustiva realizada al asunto en cuestión a través del sistema JURIS 2000 se logró evidenciar, los elementos de convicción que determinaron que la Juez de Control N° 5 librara la correspondiente orden de aprehensión, en este sentido se procedió a dar lectura total del auto motivado de fecha 11/01/2008 donde constan los elementos de convicción valorados para fundamentar la orden de aprehensión en cuestión. De igual forma, esta juzgadora observa que el presunto delito de la investigación se refiere al Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del Coronel del Ejército EVELIO MANUEL MORALES JIMENEZ, donde estima que la pena que estatuye este delito supera al limite máximo establecido para que proceda medidas cautelares menos gravosa a la Medida de privación judicial preventiva de libertad. Ahora bien, este Tribunal informó a la Defensa la posibilidad de solicitar nueva oportunidad para el día de mañana 10/02/2008 a los fines de solicitar el físico del expediente al archivo, a los fines de que se impusiera del contenido de las actas de la orden de aprehensión, manifestando el abg. Jesús Boscan que la solicitaría posteriormente y no tener inconveniente en la celebración de la Audiencia en el día de hoy.- Por lo precedentemente expuesto, se niega la Medida cautelar solicitada por la Defensa. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se acuerdan expedir copias simples del legajo de actuaciones que conforman el asunto y de la presente acta a la Defensa y Copia del Acta al Fiscal.- CUARTO: Se deja constancia De una revisión del Sistema JURIS se desprende que el ciudadano de autos tiene la causa EP01-P-2007-11606 por la presunta comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los ARTS. 458 Y 277, ambos del CODIGO PENAL. Asi mismo, se desprende que le fue acordado Medida de presentaciones cada cinco días ante el Alguacilazgo y la prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas, sin previa autorización. Referente a la presentación se registró como último fecha 04/01/2008 y anterior a esta fecha no estaba dando continuidad al régimen de las mismas.- QUINTO: Se acuerda remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal de Control N° 5 a los fines de ser agregado a la causa principal. Es todo terminó se leyó y conformes firman
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. MARBELLA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA
|