REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000819
ASUNTO : EP01-P-2008-000819



Visto el escrito presentado en fecha, 11 de Febrero de 2008 por la Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TORRES , en su carácter de defensoR del imputado de autos: ASTERIO MANUEL GONZALEZ, plenamente identificado en autos , incurso en el presente asunto penal cuya nomenclatura es: EP01-P-2008-0003819, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Identidad, Falsa Atestación ante funcionario Publico y uso de documentos o alterado , previsto y sancionado en el artículo 319, 320 y 322 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez que en fecha 08 de Febrero de 2007, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado, en la cual se decretó flagrante la aprehensión y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido Ciudadano.- De igual forma, en fecha 09 de Febrero de 2008, este tribunal pública el auto fundado de las decisiones tomadas en relación con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido Imputado de autos.- Y visto que de una revisión que hiciere este Tribunal, al físico que conforma la presente causa, logra evidenciarse que la fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo por encontrarse el presente asunto en la fase preparatoria o de investigación fiscal y no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la privación en su contra así mismo que los delito por el cual imputa la representación fiscal al referido Ciudadano: ASTERIO MANUEL GONZALEZ estatuye una pena de prisión de seis (06) a doce (12) años de prisión, pena esta que supera el límite establecido a los fines de que procedan medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad tal como lo señala el artículo 253 procesal penal, considera quien decide procedente NEGAR la medida cautelar solicitada por la Defensa a favor del Imputado de autos. Por cuanto que hasta la presente fecha se mantienen las condiciones que dieron origen a la decisión tomada en su oportunidad por este Tribunal. En consecuencia así se decide.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia en Función de Control N° 01, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar Menos Gravosa que la privación de Libertad, solicitada por la Defensa Privada, Abg. LUIS ALBERTO TORRES a favor de su defendido: ASTEREO MANUEL GONZALEZ, quien dice ser venezolano, natural de Campo Alegre, soltero, de 26 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° no tengo cedula, de profesión u oficio trabajo de Moto taxi, grado de instrucción tercer grado, nacido en fecha 23/11/1981, hijo de Francisco Ramón González (v) y hicelda Valero (V), residenciado en Campo alegre casa no tiene numero Estado Barinas. Esto de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Por la presunta comisión de los Delitos: Usurpación de Identidad, Falsa Atestación ante funcionario Publico y uso de documentos o alterado , previsto y sancionado en el artículo 319,320 y 322 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano..- Así se decide.- Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ


El SECRETARIO:


Abg. Juan Carlos Torrealba.-