REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000858
ASUNTO : EP01-P-2008-000858


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Oriana del Carmen Fernández, por el delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal y 22 Ambos del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida cautelar sustitutiva de la Privación decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LA IMPUTADA
Oriana del Carmen Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.061.573, de 18 años de edad, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Casa N° 59, Barrrancas municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.-

DE LOS HECHOS PLANTEADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
La Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, representada por la Abg. MARÍA CAROLINA MERCHAN, quien narró los hechos por los cuales presentó a lAimputada de autos a este Tribunal de la siguiente manera En fecha 10-02-2008, se recibieron actuaciones, provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial nro. 11, donde entre otras cosas consta una acta Policial Nro. 0235, por medio de la cual dejaron constancia de la comparecencia de ls funcionaria GLOZEIVI RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.670.949, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó que siendo las 03:20 horas de la tarde del día 09-02-2008, encontrándose de servicio en la Unidad Patrullera P-126, en compañía de los funcionarios JOSE VALOR y JORGE SANCHEZ y ZULEIMA RIVERO, recibió llamado vía telefónica de parte del Distinguido Cordero Luís para que se trasladaran hasta el Barrio 12 de Octubre, específicamente al Bar Italia, donde allí se encontraban personas en actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a efectuar una inspección en el establecimiento, amparados en el artículo 204 numeral 3ero, posteriormente procedieron a solicitar la documentación personal de dos ciudadanas que se encontraban allí laborando donde una de ellas se mostró agresiva negándose a mostrar la documentación personal y su control sanitario, al mismo tiempo que vociferaba palabras obscenas contra la comisión policial se le comunicó que se calmara y bajara el tono de voz y la misma hizo caso omiso por lo que procedieron a indicarle que los acompañara al Comando y la misma indicó que si querían que la sacaran a la fuerza porque no se montaría en la patrulla razón por la cual amparados en el artículo 117 numeral 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal hizo uso de la fuerza indicándole que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendida por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad motivo por el cual amparados en el artículo 205 y 206 le efectuaron una inspección de personas no hallándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y luego fue trasladada a la sede del Comando donde fue identificada como: ORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22-061.573, de 18 años de edad, residenciada en el Barrio 12 de Octubre. Todo lo cual fue informado a este Despacho Fiscal. El hecho narrado, y que fue cometido por la ciudadana ORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, se subsumen dentro de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE previstos y sancionados en el artículo 218 numeral 1ero., y 222 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, delito este que motivó su aprehensión y en consecuencia fue puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-


SUPUESTOS JURIDICOS APLICABLES
PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de la imputada ORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ. Plenamente identificada en autos; por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el mismo fue aprehendido momentos en los cuales hizo caso omiso al llamado de los funcionarios policiales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia y en consecuencia así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, diligencias estas que podrán se solicitadas por las partes, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la Medida cautelar sustitutiva de la Privación, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por Ministerio Público: 1) Este Tribunal acuerda la misma por considerarse procedente, ya que la pena no excede de tres años en su limite máximo, teniendo el imputado una buena conducta predelictual en el Estado Barinas, lo que a quedado demostrado una vez realizada la respectiva búsqueda en el Sistema Juris 2000 solo procede medida cautelar sustitutiva , aun cuando existe un hecho punible de acción pública y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE previstos y sancionados en el artículo 218 ordinal Primero y 22 del código pena en perjuicio del Estado Venezolano. Así las cosas se acuerda la medida cautelar solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4. Quedando obligado el imputado de autos A.) consistente en: a.) presentación de cada 30 días por ante la OAP de este Circuito Penal, y B.) la Prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal. Decisión esta que toma esta juzgadora en virtud de lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad la cual no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, solo procederán medidas cautelares sustitutivas” y consecuencialmente así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA IMPUTADA: Oriana del Carmen Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.061.573, de 18 años de edad, residenciada en el Barrio 12 de Octubre de conformidad con el Art.248 del COPP. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el Art. 256 del COPP a favor de la imputada Oriana del Carmen Fernández ya suficientemente identificada por la presunta comisión del delito de Resistencia Agravada a la autoridad y Ultraje, previsto y sancionado en los Art. 218 numeral 1° y 222 del Código Penal, consistente en presentación de cada 30 días por ante la OAP de este Circuito Penal, y la Prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión el Tercer (03) día hábil siguiente a la presente fecha. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda Oficiar a la OAP, notificando de las presentaciones: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en la sala de audiencias. Así se decide. Librese lo conducente.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Abg. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



Abg. JUAN CARLOS TORREALBA

SECRETARI0.-