REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010994
ASUNTO : EP01-P-2007-010994

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo a un incendio presentado en una finca por el saman del Estado Barinas. En virtud de ello se iniciaron las investigaciones pertinentes para la esclaracíon de los hechos dando como resultado que se evidencia que la muerte del que en vida se llamaba: ALVARES ANTONIO, no hubo intervención de persona alguna que produjera la muerte del señor, se pudo determinar que fallece a consecuencia de un incendio en estado de carbonización hecho de suicidio.

SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho, objeto del proceso no es típico, es decir, no está encuadrado dentro de ninguna norma legal. Por lo tanto al no existir hecho delictivo alguno que permita continuar la respectiva investigación; se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
LA SECRETARIA

Abg. Marbella Sánchez Abg. María Camejo