REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008631
ASUNTO : EP01-P-2007-008631




SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:




PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo a la denuncia por una venta de electrodomésticos que incursa por vía civil ya que se realizo la compra venta entre ROBERTO DIAZ Y FREDY MOLINA hoy occiso quedando en poder del denunciante dos letras de cambio, tenemos que el hecho corresponde ventilarlo por vía civil, mediante demanda de cobros de bolívares.




SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho, objeto del proceso no es típico, es decir, no está encuadrado dentro de ninguna norma legal. Por lo tanto al no existir hecho delictivo alguno que permita continuar la respectiva investigación penal; se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa.













DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.




EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
LA SECRETARIA

Abg. Marbella Sánchez Abg. María Camejo