REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005399
ASUNTO : EP01-P-2007-005399

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo al presunto préstamo de dinero efectuado por Pérez Humberto a el señor Antonio Pérez el cual se realizo con letra de cambio firmada, luego de esto, decide pedir la letra de cambio firmada diciéndole el prestamista que la misma se encontraba dentro de un maletín luego fue citado por los tribunales civiles donde se encontró con la letra de cambio pero con una alteración de la misma que lo llevaba hacer la cancelación de la misma., injustificadamente. En virtud de ello se iniciaron las investigaciones pertinentes para dirimir los hechos dando como resultado que efectivamente existe una causa meramente civil de una admisión de demanda por cobro de bolívares que el órgano jurisdiccional correspondiente encontró ajustado a derecho.

SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho, objeto del proceso no es típico, es decir, no está encuadrado dentro de ninguna norma legal. Por lo tanto al no existir hecho penal delictivo alguno que permita continuar la respectiva investigación; se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
LA SECRETARIA
Abg. Marbella Sánchez Abg. María Camejo