REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009201
ASUNTO : EP01-P-2007-009201
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, en su condición de Fiscal del Noveno del Ministerio Público para el del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo a la presunta desaparición de un menor de edad de nombre IGNACIO TORRES. En virtud de ello se iniciaron las investigaciones pertinentes para la esclaracíon de los hechos dando como resultado que el menor se había ausentado de su casa por justa voluntad por declaraciones hechas por su propia abuela. El menor manifiesta querer tener contacto con sus padres pero no regresar al hogar.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho, objeto del proceso no es típico, es decir, no está encuadrado dentro de ninguna norma legal. Por lo tanto al no existir hecho delictivo alguno que permita continuar la respectiva investigación; se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
LA SECRETARIA
Abg. Marbella Sánchez Abg. María Camejo
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