REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009079
ASUNTO : EP01-P-2007-009079
Visto el escrito presentado en fecha: 15 de febrero, por el Abg. Pascual Hernández en su carácter de Defensor Público del Imputado de autos, mediante el cual solicitud se le amplíe el Régimen de presentaciones a su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Que en fecha: 24 de Mayo de 2007, este Tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: OMERO JOSE GRATEROL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.143.354, de 47 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, Obrero, residenciado en la urbanización la Cinqueña II, por donde están las casas de madera, casa s/n, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas. por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia hecho este cometido en perjuicio de la Ciudadana: HERMINIA JOSEFA ARAUJO LEAL; se procede en consecuencia a fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses en los cuales ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, de igual forma que no consta en el asunto ninguna manifestación de la victima en la cual señale que el mismo ha incumplido con las demás medidas impuestas.- Razones estas por las cuales quien decide, considera procedente ampliar el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días, para lo cual se acuerda oficiar ala Oficina de Atención al Público a los fines de que tenga conocimiento de la ampliación señalada, de igual forma que notifique al imputado de autos que deberá comparecer el día 30 de Abril del año que discurre por ante este Circuito a los fines de que asista a la Audiencia Preliminar del presente asunto penal seguido en su contra.- La presente decisión se dicta en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los veintiún días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Notifíquese al Solicitante. Librese lo conducente.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Abg. MARBELLA SANCHEZ M.
EL SECRETARIO:
ABG. Juan Carlos Torrealba.-
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