REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003295
ASUNTO : EP01-P-2006-003295
Visto el escrito de fecha: 18 de Febrero de 2008, consignado por el Ciudadano: Martín Ramón Santiago Moreno, plenamente identificado en el presente asunto penal, mediante el cual solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal al referido Imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa que de una revisión tanto al físico como al Sistema Juris 2000, a la presente causa penal, logra evidenciarse que el Ciudadano: RAMON SANTIAGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.105.993, desde el 02 de Octubre de 2006, ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, siendo estas condicionadas a cada ocho días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del Delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo: 459 del Código Penal Venezolano Vigente.- En consecuencia considera quien decide que en virtud de lo precedentemente expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Acuerda: Ampliar el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días por ante este Circuito. Así se decide. Librese el oficio correspondiente a la Oficina de Atención al Público informando sobre la ampliación de las presentaciones acordadas al imputado. Notifíquese al solicitante de la presente decisión.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Abg. Marbella Sánchez Márquez.-
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