REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003702
ASUNTO : EP01-P-2005-003702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO , en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se recibió por ante la Fiscalía Quinta; acta de informe de fecha15 de mayo de 2002, suscrita por el Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, donde los funcionarios procedieron a detener un vehículo como rutina diaria, consiguiendo en el mismo una cantidad de gasolina de 210 veinte bombas cargadas todos. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”.
Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que en la presente actuación queda evidenciado que el señor EDUARDO RAMÍREZ consigno por ante la fiscalia la documentación de propiedad de la mercancía retenida, por lo tanto no existe delito que encuadre dentro de las normas sustantivas que nos compete por cuanto no se le puede atribuir a imputado alguno ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDUARDO RAMÍREZ antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Abg. Marbella Sánchez
La Secretaria
Abg. María Camejo
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