REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002159
ASUNTO : EP01-P-2006-002159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg.ARLO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° pero en vista a el fundamento de hecho y de derecho se realizara la petición por el ordinal 3° del 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se recibió por ante la Fiscalía Novena; acta de informe de fecha 12-02-2002, suscrita por el Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas de Barinas, donde se deja constancia de haber recibido denuncia por parte de la señora Suli Maldonado donde manifiesta que el ciudadano Landy Angulo de haberla cortado con una navaja. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”.
Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que en la presente actuación hasta la fecha ya han trascurrido un tiempo de CINCO AÑOS (5) desde la comisión del delito tiempo este superior a la pena impuesta por el delito de lesiones leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal que establece una pena de TRES A SEIS MESES DE ARRESTO con un termino medio de CUATRO MESES Y MEDIO, lo que determina que la acción penal queda prescrita por el articulo 108 ordinal 6to del Código Penal. ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Landy Angulo antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Abg. Marbella Sánchez
La Secretaria
Abg. María Camejo
|